SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S2
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación, a la vida, a la integridad física y “al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad”; señalando que después de más de trece años de trabajo en la Empresa de Comunicación Social “El Deber” S.A., fue desvinculado de manera arbitraria de su fuente laboral, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde se emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 013/2020, pero fue incumplida por la mencionada entidad, pese a su legal notificación el 5 de marzo de 2020; aspecto que motivó la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Sobre la dilucidación de hechos controvertidos o definición de la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR