SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S2
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2006 ingresó a trabajar a la Empresa de Comunicación Social “El Debe” S.A. como ayudante de imprenta; durante todo el tiempo que trabajó en la mencionada entidad (trece años y nueve meses) desarrolló problemas de oído y de columna vertebral como consecuencia del desgaste en esa labor; sin embargo, el 27 de diciembre de 2019 le entregaron un memorándum de finalización de la relación laboral, con la presencia de un Notario de Fe Pública, se le indicó que su desvinculación se debía a un “proceso de ordenamiento” y su cargo sería suprimido.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde denunció que fue despedido de manera ilegal, arbitraria y sin causal justificada; al respecto, el mencionado ente laboral emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 013/2020 de 28 de enero, en cuyo mérito intimó a la citada Empresa que lo reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral, con la reposición de sus salarios devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, así se refleja en el Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2020 de 14 de julio librado por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por el contrario, fue objeto de un recurso de revocatoria por la Empresa accionada, lo que denota que no tuvieron la intención de cumplir la mencionada decisión laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Sobre la dilucidación de hechos controvertidos o definición de la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR