SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S2
Fecha: 28-Jul-2021
III.2. Sobre la dilucidación de hechos controvertidos o definición de la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0194/2012 de 18 de mayo, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1390/2015-S2 de 16 de diciembre y 0385/2018-S3 de 30 de julio de 2018 entre otras señaló que: “De conformidad al art. 128 de la CPE, esta acción extraordinaria ‘…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Sobre la dilucidación de hechos controvertidos o definición de la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR