Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S2
Fecha: 28-Jul-2021
IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
Al respecto a la SCP 0076/2017-S3 de 24 de febrero, en relación a la cuestión de la extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral señaló: “El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el Artículo Único II del DS 0495, establece que: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y (…) podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Sobre la dilucidación de hechos controvertidos o definición de la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR