SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

1)

Reynaldo Rubén Gutiérrez Ayala y Yolanda Tupa Calle de Gutiérrez, propietarios del inmueble, mediante informe cursante de fs. 60 a 63, ratificado y reiterado en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) El 18 de octubre de 2018, como propietaria del inmueble ubicado en la Av. “General Galindo 1174”, suscribió contrato de alquiler de una tienda con Vania del Rosario Canedo Rivero, el cual tenía una vigencia de un año computable a partir de su suscripción, habiendo fenecido el “año pasado”; sin embargo, por los conflictos sociales y posteriormente por la pandemia dicho contrato no pudo ser resuelto; por lo que, la nombrada inquilina se encuentra ocupando el inmueble de manera irregular e inclusive discrecional respecto al pago de los alquileres, toda vez que se consideró la situación especial de la pandemia para no desalojarla, menos para impedir su ingreso a la tienda, ya que la misma tiene las llaves de ingreso tanto de la puerta principal como de la propia tienda, teniendo ingreso libre al inmueble, pues en ningún momento se cambió las chapas de la puerta de acceso, ya que las mismas no permiten cambio alguno porque se encuentran adheridas a la puerta, no existiendo impedimento físico alguno para que la inquilina ingrese a la tienda; 2) En cuanto a las supuestas conspiraciones de desalojo, que se indica habrían ocurrido en las tiendas de la parte externa del inmueble, sus personas tienen poco acceso a las mismas y poco contacto con los ocupantes debido a las medidas de bioseguridad; por lo que, se desconoce los inconvenientes o incidentes que el impetrante de tutela menciona se habrían suscitado con terceras personas, en cuyos hechos sus personas no tuvieron participación alguna, pues no podrían intervenir en asuntos particulares que no les competen y desconocen; y, 3) Toda vez que el peticionante de tutela no presenta pruebas objetivas de la supuesta vulneración de sus derechos sino simples suposiciones de impedimento al ingreso de la tienda que fue alquilada a través de un contrato con plazo vencido, haciendo notar que con el accionante no se tiene relación alguna sino con su madre Vania del  Rosario Canedo Rivero, solicitamos se declare la improcedencia de la acción tutelar así como todos los pedidos de incomunicación, entrega de llaves, restitución de letreros y otros que solo pretenden impedir el ejercicio de su derecho propietario y el cumplimiento del contrato mencionado.

En audiencia su abogada refirió que en la presente acción de defensa existe una confusión en los fundamentos del impetrante de tutela, por cuanto los conflictos se suscitaron con los demás inquilinos, y no con los propietarios, habiéndose generado los problemas entre inquilinos cuando ambos empezaron a vender productos de bioseguridad.

Por su parte Reynaldo Rubén Gutiérrez Ayala en audiencia refirió que la vez que se suscitaron conflictos entre los inquilinos y que incluso se habría intervenido un funcionario policial, se molestó indicándoles que no debían abrir su tienda, siendo esta la única vez que manifestó lo referido, oportunidad en la que lo vio el testigo que ahora se presenta, pero señaló que en ningún momento se quitó las llaves, tampoco cambiaron  las chapas, desconociendo lo ocurrido con los letreros, pues el único que quitó fue un manuscrito que vulneraba su dignidad, permaneciendo otros letreros que fueron colocados por los inquilinos indicando que pueden llamar a un determinado teléfono, al igual que propagandas y los letreros de la tienda, volviendo a reiterar que, no se les cerró la puerta y la tienda tiene acceso por la puerta principal así como por la tienda de la cual tiene llaves, siendo los únicos que tienen llaves de la puerta principal.