SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

III.3. Otras consideraciones

En cuanto al trámite desarrollado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de esta acción tutelar, cabe señalar que una vez admitida la misma el 20 de agosto de 2020, se fijó como fecha de audiencia para el 31 de ese mes y año, es decir, luego de seis días hábiles, cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la audiencia debe tener lugar luego de cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, más aún cuando como el presente se denunciaron vías o medidas de hecho que por su naturaleza deben ser resuelta de forma pronta y oportuna.

Por otra parte, siendo la acción tutelar resuelta el 31 de agosto de 2020, los antecedentes fueron remitidos ante este Tribunal el 8 de septiembre de ese año, tal cual consta del oficio cursante a fs. 74; sin embargo, el art. 129.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del CPCo, establece que dicha remisión debe efectivizarse a las veinticuatro horas de emitida la resolución; por lo que, advirtiéndose que en el presente caso no se otorgó el tramite pertinente a la presente acción tutelar conforme a los plazos establecidos en la norma corresponde exhortar a la indicada Sala a que en futuras actuaciones, consideren los mismos y adecuen el trámite en el marco de lo legalmente dispuesto.