SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
III.3. Otras consideraciones
En cuanto al trámite desarrollado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de esta acción tutelar, cabe señalar que una vez admitida la misma el 20 de agosto de 2020, se fijó como fecha de audiencia para el 31 de ese mes y año, es decir, luego de seis días hábiles, cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la audiencia debe tener lugar luego de cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, más aún cuando como el presente se denunciaron vías o medidas de hecho que por su naturaleza deben ser resuelta de forma pronta y oportuna.
Por otra parte, siendo la acción tutelar resuelta el 31 de agosto de 2020, los antecedentes fueron remitidos ante este Tribunal el 8 de septiembre de ese año, tal cual consta del oficio cursante a fs. 74; sin embargo, el art. 129.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del CPCo, establece que dicha remisión debe efectivizarse a las veinticuatro horas de emitida la resolución; por lo que, advirtiéndose que en el presente caso no se otorgó el tramite pertinente a la presente acción tutelar conforme a los plazos establecidos en la norma corresponde exhortar a la indicada Sala a que en futuras actuaciones, consideren los mismos y adecuen el trámite en el marco de lo legalmente dispuesto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del testigo propuesto por la parte accionante
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas,
- Fragmento 16
- la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- de manera excepcional y cuando no sea posible la identificación de personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR