SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
a)
Solicita se declare “probado el recurso” y en consecuencia, se ordene: a) La apertura del ingreso a su tienda y libre acceso tanto a pasillos y puertas del interior del inmueble para llegar a la tienda como era habitual, más la reposición de sus letreros; b) El cese de los actos de violencia, perturbación de la posesión, amenazas y violencia psicológica, permitiendo el ejercicio de su actividad de trabajo y comercio; c) Acudir a la justicia ordinaria en caso de asistirles derecho; d) El pago de daños y perjuicios, costos y costas; e) Devolver la copia de llaves de su tienda y hacer cambio de chapa de la misma, ya que este podría ser utilizado por los dueños para ingresar a dicho inmueble; f) Retirar la cámara de la tienda de Melvi Gonzales de Orellana que enfoca directamente a su tienda; g) El distanciamiento entre su persona con los dueños del inmueble y los inquilinos conforme a las normas de bioseguridad; y, h) Permitir el ingreso y salida en los horarios que se vea por conveniente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del testigo propuesto por la parte accionante
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas,
- Fragmento 16
- la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- de manera excepcional y cuando no sea posible la identificación de personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR