SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión centra su análisis en las medidas de hecho en las que supuestamente los accionados como propietarios del bien inmueble donde el peticionante de tutela alquiló una tienda para el funcionamiento de su empresa dedicada a la venta de artículos de variedad, habrían incurrido al no dejarlo ingresar al mismo, saliendo los dueños solo para amenazarlo, habiendo cerrado por dentro la puerta de acceso, cambiado las chapas y seguros, y quitando sus letreros; asimismo, se quedaron con su mercancía, documentos y dinero que tenían en la caja, momento desde el cual se encuentran en la calle sin poder trabajar ni ejercer el comercio que es el único medio de su subsistencia.
Teniendo en cuenta la temática a analizar, cabe señalar que si bien el accionante en gran parte de su postulación hizo referencia a una serie de actuaciones en la que los demás inquilinos de las tiendas de a lado supuestamente habrían incurrido a fin de no dejarlo ejercer su actividad, la problemática antes delimitada se circunscribió únicamente a la denuncia realizada respecto a los dueños del inmueble; toda vez que, estos fueron los únicos accionados en la presente acción tutelar, pese a conocer con exactitud la identidad de los demás inquilinos sobre quienes se concentró la mayor parte de su denuncia, no pudiéndose en esta parte aplicar la flexibilización en la legitimación pasiva, por cuanto la misma, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es de carácter excepcional cuando por las particularidades del caso no es posible identificar a las personas que asumieron las vías de hecho, lo que en el presente caso no ocurrió, aspecto a partir del cual, la supuesta existencia de las medidas de hecho será analizada en función a la denuncia realizada respecto a los propietarios del inmueble, sobre quienes se reclamó el cierre del acceso principal, el cambio de chapas y seguros, etc.
Realizada dicha aclaración y como consta de la delimitación del objeto procesal, el acto lesivo identificado en relación a los propietarios del inmueble, radica en el cierre por dentro del acceso principal al inmueble, el cambió de chapas y seguros, el retiro de sus letreros y la apropiación de su mercancía, documentos y dinero que tenían en la caja de la tienda, encontrándose actualmente en la calle, no pudiendo trabajar ni ejercer el comercio que es el único medio de su subsistencia; al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme lo señala la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico anterior la carga probatoria respecto a los actos denunciados se encuentra a cargo de la parte impetrante de tutela, quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica; en ese sentido, respecto a las denuncias realizadas en relación a los propietarios del inmueble, el peticionante de tutela únicamente adjuntó a la presente acción tutelar fotografías y un CD (Conclusiones II.2 y II.4) con iguales imágenes que simplemente reflejan la existencia de tiendas a cada lado a la del accionante, imágenes del interior del inmueble, pasillos y de la misma tienda en cuestión; asimismo, respecto a las imágenes grabadas de igual forma se advierte que la parte impetrante de tutela ingresó al inmueble en cuestión, incluso a su tienda, retirando algunos productos de la misma, y si bien consta la presencia del propietario del inmueble y de su hija en la que ambas partes arremetían contra la otra, ello no impidió a que el peticionante de tutela junto a su madre ingresaran al inmueble y a la tienda, sin que de manera alguna se haya demostrado objetivamente que los dueños del inmueble hayan negado su ingreso al inmueble o a la tienda, o que hayan impedido que el accionante abra su tienda, respecto a lo cual no se tiene constancia alguna.
Respecto al cambio de chapas y seguros, de igual forma el impetrante de tutela no presentó prueba alguna que acredite tal aseveración, más al contrario de las imágenes presentadas se evidenció que el nombrado pudo abrir la tienda con su propia llave, teniendo acceso a la misma, y si bien en una de las imágenes se muestra que para ingresar tuvo que tocar la puerta del dueño, el mismo no negó su ingreso, sin que dicho aspecto sea prueba suficiente para acreditar que los propietarios del inmueble cambiaron las chapas o los seguros a fin de no permitir el ingreso del peticionante de tutela a objeto de que el mismo abra su tienda.
En cuanto a los letreros de las mismas imágenes se advierte que sus propagandas como el anuncio principal de su tienda se encuentran intactos, y si bien, una de las notas escritas a mano, fue retirado como el propio accionado lo refirió, ello de manera alguna implica la actuación de medidas de hecho tendientes a impedir que el accionante abra su tienda, por el contrario, de dicha nota se advierte que la causa para cerrar su tienda se debió a una decisión voluntaria, señalando que teme por su seguridad a causa de la competencia desleal, sin que del mismo tampoco se evidencie la actuación lesiva por parte de los propietarios del inmueble, a fin de no permitir su ingreso y el ejercicio de su actividad comercial.
En relación a que los propietarios del inmueble se quedaron con mercancía, documentos y dinero, el impetrante de tutela tampoco presentó prueba alguna que acredite la denuncia, advirtiéndose de la misma que dichos aspectos hacen referencia a una supuesta comisión de delitos, lo que debe ser dilucidado previamente en la vía ordinaria al vislumbrarse la probable existencia de hechos controvertidos, además que de las imágenes adjuntas se aprecia que el peticionante de tutela tuvo acceso a su tienda en la cual se encontraban sus productos, teniendo el mismo -si así lo quisiera- la posibilidad de desarrollar su actividad con normalidad, pues de la prueba que acompaña, ninguna de ella evidenció impedimento alguno a fin de que el mismo continúe con su actividad comercial como de costumbre.
En cuanto a lo manifestado por el testigo en la audiencia de la acción tutelar, cabe referir que lo mencionado por el mismo se refirió a supuestas agresiones verbales que se habrían realizado sobre la madre del accionante por parte de los demás inquilinos, quienes -se reitera- no fueron denunciados en la presente acción de defensa, y si bien respecto a los propietarios del inmueble refirió que no lo dejaron ingresar, ni sacar algunas cosas y que posteriormente no lo dejaron salir, como se señaló anteriormente, de las imágenes acompañadas en actuados a través del CD, se evidenció que el dueño de la casa dejó ingresar al nombrado junto a su madre señalándole que precisan hablar, existiendo posteriormente cruce de palabras entre ambas partes; sin embargo, ello tampoco evidencia el impedimento para que el impetrante de tutela desarrolle su actividad comercial; toda vez que, fue la madre del mismo quien manifestó que necesitaba irse con urgencia y que solo ingresó para sacar unos documentos que necesitaba, saliendo seguidamente del inmueble.
Respecto a las citaciones realizadas por el funcionario policial y el acta de compromiso de buena conducta adjunta a los antecedentes (Conclusiones II.2 y II.3), se advierte que dichos documentos hacen referencia a actuaciones suscitadas con los inquilinos de las otras tiendas, lo que como se dijo al inicio del análisis, no corresponde considerar al no haber sido los mismos identificados como accionados en la presente acción tutelar, documentos que respecto a los propietarios del inmueble no acreditan acto lesivo alguno.
A partir de todo lo apuntado precedentemente, se advierte que el peticionante de tutela no logró cumplir con el presupuesto indispensable para la activación de esta acción tutelar cuando se denuncian vías de hecho a fin de conceder la tutela, pues no logró cumplir con la carga probatoria requerida a fin de acreditar objetivamente las medidas de hecho en la que los propietarios del inmueble habrían incurrido a fin de impedirles la apertura de su tienda y continuar con su actividad comercial, menos aún presentaron documentación o prueba alguna que dé cuenta que los accionados lo desalojaron de la tienda como el accionante pretendió argüir al señalar que actualmente se encuentran en la calle, cuando de las imágenes adjuntas se pudo evidenciar que fue el propio impetrante de tutela que habiendo ingresado a su tienda procedió a sacar algunos productos de la misma, reiterando que no se presentó ninguna prueba contundente que acredite que los propietarios del inmueble hayan impedido que desarrollen su actividad comercial de forma habitual; por lo que, a raíz de la falta de carga probatoria, simplemente corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del testigo propuesto por la parte accionante
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas,
- Fragmento 16
- la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- de manera excepcional y cuando no sea posible la identificación de personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR