SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
I.2.3. Intervención del testigo propuesto por la parte accionante
Rubén Ángel Cabrera Rojas, en audiencia refirió que el 27 de julio de 2020 se encontraba en inmediaciones del lugar donde Vania del Rosario Canedo Rivero tiene una tienda a efectos de entregar una movilidad a dos casas del lugar y que una persona perseguía a la prenombrada con palabras fuertes, saliendo posteriormente otras dos mujeres poniendo en riesgo la vida de la prenombrada. Posteriormente el 30 de ese mes y año, a la llamada de la mencionada se había apersonado al lugar encontrándose la puerta cerrada, dejándola entrar luego de unos quince a veinte minutos, constituyéndose en el lugar el dueño de la casa y otra señorita que parecía que querían agredirla y no le dejaron sacar algunas cosas ni salir del lugar; por lo que, una vez llamado a la policía, cuando estos se percataron de que dichos funcionarios se apersonarían, abrieron la puerta; asimismo, refirió que en esa oportunidad no había visto objetos ni letreros, también señaló que conoce a la prenombrada aproximadamente hace diez años y que realiza trabajos de mantenimiento de su vehículo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del testigo propuesto por la parte accionante
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas,
- Fragmento 16
- la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- de manera excepcional y cuando no sea posible la identificación de personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR