Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera lesionado sus derechos al trabajo y al comercio; toda vez que, los propietarios del bien inmueble donde funciona su empresa dedicada a la venta de artículos de variedad, la que atiende juntamente con su madre, no lo dejaron ingresar al mismo, saliendo los dueños solo para amenazarlo, habiendo cerrado por dentro la puerta de acceso, cambiado las chapas y seguros, y quitando sus letreros; asimismo, se quedaron con su mercancía, documentos y dinero que tenían en la caja, desde este atropello se encuentran en la calle sin poder trabajar ni ejercer el comercio que es el único medio de su subsistencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del testigo propuesto por la parte accionante
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas,
- Fragmento 16
- la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- de manera excepcional y cuando no sea posible la identificación de personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR