SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 74/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 282 a 284 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante evidentemente fue trabajador de EPSAS S.A. en su condición de Abogado y conforme a los antecedentes, el 11 de diciembre de 2019, cobró sus beneficios sociales; por lo que la citada Empresa, presentó fotocopia simple del finiquito suscrito por el accionante y el Testimonio de Poder otorgado en favor de su esposa para que se apersone a EPSAS S.A., cobre y efectúe todos los trámites correspondientes a su desvinculación laboral; 2) Se advierte que el accionante acudió ante las instancias de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que la Inspectora de la citada Jefatura emitió el Informe MTPS-JDTL-IT-SIJL-INF 97/2020, mediante el cual recomendó que por los antecedentes no correspondía pronunciarse sobre la petición realizada por el accionante, puesto que ya cobró sus beneficios sociales; y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el accionante al cobrar sus beneficios sociales consintió y aceptó la desvinculación laboral de manera voluntaria; caso contrario, la citada Jefatura Departamental de Trabajo tenía la obligación de tutelar la estabilidad laboral consagrada en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR