SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.5.
II.5. Mediante Nota con Cite EPSAS INTERV/GACHV/DL/JLRS/344/2019 de 6 de diciembre, Gregorio Alberto Chávez Vargas, Interventor de EPSAS S.A. -hoy accionado- comunicó al accionante que en mérito a lo previsto por los arts. 24 y 48.I de la CPE, en atención a su nota de referencia, la Jefatura del Departamento Legal de EPSAS S.A., le otorgó licencia adicional, del 3 al 6 de diciembre de 2019, sin goce de haberes, por segunda y última vez por razones humanitarias, de acuerdo a su solicitud y por petición verbal expresa de su familia, bajo el principio de tolerancia, no obstante, no encontrarse establecido el permiso por “CAUSAS PARTICULARES” y por segunda vez, debiendo reincorporarse a su fuente laboral, el primer día y en las horas laboralmente hábiles posteriores al vencimiento del permiso otorgado (fs. 86).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR