SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.9.
II.9. A través del Informe MTPS-JDTLP-IT-SLJL-INF 97 2020 de 20 de enero, la Inspectora de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informó que el accionante solicitó se viabilice su reincorporación a su fuente laboral y revisados los antecedentes se evidenció que el accionante ingresó a su fuente laboral el 1 de febrero de 2019, y lo despidieron el 8 de diciembre del referido año; sin embargo, EPSAS S.A. procedió a la cancelación de sus beneficios sociales; asimismo, informó de forma verbal que el citado trabajador cobró sus beneficios sociales; por lo señalado concluyó y recomendó que no corresponde que ese Ministerio se pronuncie sobre esa petición (fs. 83 a 84).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR