SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.2.
II.2. Cursa Certificado de Trabajo EPSAS.INTERV./DAP/RCM/118/2018 de 19 de noviembre de 2019, emitido por el Jefe del Departamento de Administración de Personal a.i. de EPSAS S.A., por el que se certificó que el accionante prestó sus servicios en esa Empresa, del 9 de junio de 2017 hasta el 30 de enero de 2018, desempeñando sus funciones en el Departamento Legal como: i) Consultor Individual de Línea de “Abogado para el Departamento Legal”, del 9 de junio al 6 de octubre de 2017; ii) Consultor Individual de Línea de “Abogado Penalista para Patrocinio de Procesos”, del 9 de octubre de dicho año al 8 de enero de 2018; y, iii) Consultor por Producto “Seguimiento Control y Establecimiento de Estado de Casos Penales”, del 15 al 30 de enero del indicado año (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR