Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.7.
II.7. Consta el Finiquito de 11 de diciembre de 2019, en el cual el accionante declaró que en la fecha recibió a su entera satisfacción el importe de Bs55 687,56.- (cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete bolivianos 56/00) por concepto de liquidación de sus beneficios sociales de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR