SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
Fue contratada por el entonces Honorable Concejo Municipal de Sucre, mediante los siguientes Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo: a) 117/2016 de 8 de junio, con vigencia hasta el 16 de diciembre de igual año, en el cargo de Auxiliar de Secretaria de Vicepresidencia; b) 027/2017 de 17 de enero, con un plazo de duración desde igual fecha al 15 de diciembre del mismo año, en el puesto de Asistente de Secretaria de Comunicación; c) 040/2018 de 7 de febrero hasta el 14 de diciembre de dicho año, como Auxiliar de Secretaria Administrativa; d) 015/2019 de 24 de enero, con una duración desde esa fecha hasta el 13 de diciembre del indicado año, en el cargo de Secretaria de Comunicación. Por lo consecutivo de sus contratos, llegó a tener una continuidad y estabilidad laboral ininterrumpida con tareas necesarias y permanentes propias de la institución.
Concluida la vigencia de su Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 015/2019 la deshabilitaron del marcador biométrico de entradas y salidas para funcionarios públicos, ante dicha situación y considerando que su relación laboral gozaba de carácter indefinido sujeto a la Ley General del Trabajo, mediante nota de 23 de enero de “2019” -lo correcto es 2020- dirigida a las autoridades ahora accionadas solicitó su contrato por tiempo indefinido; sin embargo, la misma fue rechazada mediante Informe Legal de Presidencia 004/2020 de 31 de enero, indicando que el cargo de Secretaria es un puesto para perfil profesional y que los títulos de secretariado tienen el nivel de técnico superior.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un salario justo; citando al efecto los arts. 46, 48.II Y III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional
- 1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
- conminatoria no constituye una resolución definitiva
- 1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
- ‘1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;
- 2°
- 3°
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR