Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.2.
II.2. Por Informe Legal de Presidencia 004/2020 de 31 de enero, emitido por el Asesor Legal de Presidencia del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido a Omar Montalvo Gallardo, Presidente del referido Concejo Municipal -ahora accionado-, se negó la reincorporación laboral de la accionante; puesto que no acreditó la existencia de tres contratos continuos en gestiones consecutivas y con la denominación en el mismo cargo (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional
- 1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
- conminatoria no constituye una resolución definitiva
- 1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
- ‘1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;
- 2°
- 3°
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR