Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 005/2020 de 24 de febrero, emitido por la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Presidente hoy accionado y a Juana Maldonado Picha, entonces Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo de tres días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de salarios devengados (fs. 18 a 26).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional
- 1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
- conminatoria no constituye una resolución definitiva
- 1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
- ‘1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;
- 2°
- 3°
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR