SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 56/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 115 a 120, concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, dispuso el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 005/2020, emitida por la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y la reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como el pago de sus salarios devengados, desde su desvinculación hasta el momento de su reincorporación laboral y el restablecimiento de sus derechos sociales; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe considerar que en materia laboral rige el principio de interpretación pro operario y en esa medida es que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectuó una interpretación favorable y progresiva, constituyendo el estándar jurisprudencial más alto determinado y vigente, cuya aplicación es vinculante para todos los casos, en esa línea se tiene las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0092/2018-S4 de 27 de marzo y 0619/2019-S4 de 14 de agosto; del entendimiento referido, se deduce que si el empleador no está de acuerdo con la conminatoria de reincorporación puede impugnar administrativamente; empero, no puede suspender la ejecución y dejar de cumplir dicha Conminatoria; b) En ese sentido la conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en la vía administrativa o judicial, la situación laboral no está definida; puesto que la impugnación en favor de la parte demandada, se encuentra abierta, en consecuencia, será esa instancia la que resuelva lo que en derecho corresponda, pudiendo los demandados una vez agotada la vía administrativa, acudir ante a la jurisdicción ordinaria -laboral- a efectos de someter a su conocimiento y resolución el conflicto, por cuanto a esa Sala Constitucional no le compete analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, ya que ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente; c) Con relación a los salarios devengados, la doctrina del estándar jurisprudencial más alto es utilizada en el análisis, siendo vinculante aquellas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional que de mayor o mejor manera efectivicen los derechos y garantías constitucionales; y, d) De lo señalado, en aplicación de los principios y valores, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 48.II de la CPE, que establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.