SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.1.
II.1. Cursan los siguientes Contratos Individual de Trabajo a Plazo Fijo suscritos por Ernestina Cayhuara Contreras -ahora accionante- con el entonces Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre: 1) 117/2016 de 8 de junio, con vigencia hasta el 16 de diciembre de igual año, en el cargo de Auxiliar de Secretaria de Vicepresidencia; 2) 027/2017 de 17 de enero, con un plazo de duración desde igual fecha al 15 de diciembre del mismo año, en el puesto de Asistente de Secretaria de Comunicación; 3) 040/2018 de 7 de febrero hasta el 14 de diciembre de dicho año, como Auxiliar de Secretaria Administrativa; 4) 015/2019 de 24 de enero, con una duración desde esa fecha hasta el 13 de diciembre del indicado año, en el cargo de Secretaria de Comunicación (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional
- 1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
- conminatoria no constituye una resolución definitiva
- 1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
- ‘1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;
- 2°
- 3°
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR