Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.4.
II.4. A través de la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.-CH.- 47/20 de 1 de junio de 2020, la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó el recurso de revocatoria presentado por el Presidente ahora accionado y Juana Maldonado Picha, entonces Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aclarando que en el presente caso no es aplicable el DS 0012, confirmando la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 005/2020 (fs. 27 a 33).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional
- 1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
- conminatoria no constituye una resolución definitiva
- 1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
- ‘1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;
- 2°
- 3°
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR