SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2021-S3
Fecha: 12-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de 5 de agosto de 2020, respecto al recurso de apelación interpuesto por Edmundo Gómez Montaño -hoy tercero interesado- contra el Auto Interlocutorio de 29 de enero de igual año, por el cual el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, declaró probada en parte la demanda de reparación de daño interpuesta por Silvia Buitrago Rodríguez -ahora peticionante de tutela- (fs. 99 a 102 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista de 5 de agosto de 2020, David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa; y, Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionados- anularon el Auto de “20” -lo correcto es 29- de enero de 2020, disponiendo que el Juez a quo, dentro del plazo de tres días de recibido el legajo incidental, emita una nueva resolución debidamente fundamentada, cumpliendo estrictamente con el mandato contenido en los “…art. 386 parágrafo 2…” (sic), Arts. 124, 173 del CPP (fs. 103 a 108 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta fundamentación en relación al primer agravio
- Sobre la falta de motivación y congruencia
- Sobre la valoración de la prueba en segunda instancia
- POR TANTO