AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022

Fecha: 18-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 1 a 2 de obrados, cursa Testimonio de Derechos Reales relativa a la compra venta de una pequeña propiedad agrícola ubicada en "el Cantón Sacaba Sección Primera, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba", documento suscrito entre Estefanía Santilla Vásquez (vendedora) y Juana Olmos de Paredes (compradora).

I.5.2. A fs. 3 y vta. de obrados, cursa Folio Real respecto al predio "Parcela 009" con superficie de 0.4128 hectáreas, constando como titular actual del predio a "Juana Olmos de Paredes" (asiento A-3).

I.5.3. A fs. 4 de obrados, cursa Título Ejecutorial relativo al predio "Parcela 0098" a nombre de "Estefanía Santilla Vásquez".

I.5.4. A fs. 10 de obrados, cursa Documento Privado de Alquiler suscrito el 1 de septiembre de 2021 entre Juana Olmos de Paredes y Paulina Claros Caballero, en cuyo tenor establece textualmente: "(...) PRIMERA.- YO JUANA OLMOS DE PAREDES, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. Nº 3012332 Cbba., de ocupación labores de casa, domiciliada en la Av. Circunvalación de la zona de Oroncota de esta jurisdicción de Sacaba, en la presente fecha declaro ser propietaria de un inmueble lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, de la extensión superficial de 0.4128 Has,, signada como la parcela N 009, registrado en las oficinas de Derechos Reales de esta jurisdicción de Sacaba, bajo la Matricula Computarizada No. 3.10.1.01.0028312, asiento A-3 de fecha 18 de octubre del 2018. SEGUNDA.- Al presente de mi libre y espontánea voluntad y por convenir a mis intereses otorgo en calidad de CONTRATO DE ALQUILER, el inmueble lote de terreno descrito en la cláusula primera, a favor de la señora PAULINA CLAROS CABALLERO, por un canon de alquiler ANUAL de QUINIENTOS BOLIVIANOS (500.- Bs.-), pagaderos el 01 de febrero del 2022, dineros que serán cancelados a favor de la propietaria. TERCERA.- El plazo establecido para la vigencia de la presente relación jurídica, es de UN AÑO computables a partir de la suscripción del presente documento, tiempo en que la inquilina procederá a desocupar el inmueble lote de terreno y ara entrega del mismo en las mismas condiciones adquiridas, a la señora JUANA OLMOS DE PAREDES. CUARTA.- El bien inmueble lote de terreno motivo del presente contrato, serán utilizados para la producción de productos agrícolas, es decir para cultivo, más un galpón para guardar los productos. Asimismo, se aclara que solo se alquila el terreno y un galpón, no asi las construcciones de habitaciones en medias aguas existentes, debiendo efectuar la cancelación del consumo de energía eléctrica del galpón mensualmente (...)"

I.5.5. A fs. 28 y vta. de obrados, cursa fotocopia simple de "Documento Privado de Préstamo de Dinero" de 28 de abril de 2016 suscrito entre "Juana Olmos de Paredes" (acreedora) y "Alvaro Fernandez Rodriguez y Valentina Vásquez Nuñez" (deudores).

I.5.6. A fs. 29 y vta. de obrados, cursa fotocopia simple de "Documento Privado de Aclaración de Venta" de 28 de abril de 2016 suscrito entre "Estefanía Santilla Vásquez" (vendedora) y "Juana Olmos de Paredes" (compradora).

I.5.7. De fs. 30 a 31 de obrados, cursa fotocopia simple de minuta de compra venta, reconocida en sus firmas, de una pequeña propiedad agrícola, de 28 de abril de 2016 suscrito entre "Estefanía Santilla Vásquez" (vendedora) y "Juana Olmos de Paredes" (compradora).

I.5.8. A fs. 51 de obrados, cursa Certificación emitida por el Presidente de la OTB "Chimboco Alto", de 4 de agosto de 2022, en cuyo tenor establece textualmente: "Que revisado el libro correspondiente, NO SE ENCUENTRA REGISTRADA la señora JUANA OLMOS de PAREDES dentro nuestra Organización Social".

I.5.9. De fs. 58 a 64 vta. de obrados, cursa Acta de Reinstalación de Audiencia Pública dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en cuyo contenido y en lo principal establece textualmente: "(...) El señor juez refiere, se admiten como pruebas de cargo las literales cursantes a fojas 1, a 7 y de 10 a fs. 15 de obrados, así mismo se admite la prueba testifical ofrecida y con relación a la inspección judicial se tiene previsto, y se rechaza las literales de fs. 8 y 9 al constituir fotocopias simples no adecuándose a lo señalado por el art. 1311 del Código Civil.

Para la parte demandada, se admite la prueba testifical con las personas nombradas en su memorial de responde, con relación a la prueba documental adjuntada al proceso se admite únicamente la cursante a fs. 51 de obrados, y se rechaza las cursantes de fs. 28 a 32, las de 35 a 42, estas por haber sido observadas por la parte demandante y no adecuarse a lo señalado por el art. 1311 del Código Civil , a mas que por determinación del artículo 147 del Código Procesal Civil, estas deben ser acompañados en copias legalizadas o documentos originales, con relación al Cd. y Pendrive con audios, se rechazan las mismas en consideración a haberse establecido que previo a su admisión acompañe los desdoblamientos , siendo que conforme refieren las demandadas se trata de conversaciones entre las partes, no pudiendo esta instancia establecer la de las mismas ni quienes participan.

Con relación al ofrecimiento de prueba realizados, se ha procedido a la notificación a la autoridad solicitada por esa parte, debiendo adjuntar al proceso hasta antes de dictar sentencia, a efectos de su valoración.

Quedando notificadas las partes con la admisión y rechazo de las pruebas aportadas al proceso .

Acto seguido y en aplicación del artículo 5 de la ley 477, se procedió a realizar la inspección judicial al lote de terreno cual es objeto de demanda, para luego producir la prueba ofrecida por las partes.

INSPECCION JUDICIAL DEL LOTE DE TERRENO :

Encontrándonos en el lote de terreno cual es objeto de demanda, el mismo que se halla en la comunidad de Chimboco, conforme se puede apreciar tiene las siguientes colindancias al norte con un predio contiguo y un canal de riego, al sud con un terreno contiguo, con construcción de adobe, al este con una torrentera y al oeste con terrenos contiguos, ingresando a la propiedad por el lado norte por un sector se halla una construcción que las ocuparían las demandadas, observándose en su interior dos camas improvisadas, así como en la otra utensilios de cocina y algunos víveres, evidenciándose tres construcciones, dos habitaciones concluidas con techo de calamina con material de ladrillo y cemento, así mismo un cuarto con techo de calamina inconcluso, así mismo dos cuartos a medio construir, al frente de la construcción se encuentra en una primera parte con sembradíos de cebolla, un árbol de pacay, con dirección hacia lado este hay un sembradío de maíz de aproximadamente en unos 400 metros cuadrados (...) los sembradíos existentes conforme refieren hubiere sido sembrado por la arrendataria de la demandante hace unos dos meses atrás, yendo hacia lado norte se puede observar una construcción de data antigua con material de adobe con techo de teja colonial y otra parte con techo de calamina, desocupada, se hace constar que toda la parte este se halla delimitado por la torrentera y árboles de eucalipto, siendo una delimitación natural (...)" (negrillas incorporadas) constando las declaraciones testificales de cargo y descargo.

I.5.10. De fs. 65 a 74 vta. de obrados, cursa Informe Técnico de 10 de agosto de 2022 emitido por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, en cuyos resultados establece textualmente: "Del cotejo realizado de los datos georreferenciados tomados en el predio con los datos contenidos el plano catastral se establece que el predio inspeccionado corresponde al predio objeto de demanda, es decir, corresponde al predio denominado PARCELA 009 con título ejecutorial SPP-NAL-108363.

De la inspección realizada se pudo evidenciar que al interior del predio existe una construcción de 2 cuartos con paredes de ladrillo gambote que actualmente se encuentran ocupadas por las demandadas, ubicado al lado suroeste del predio. Junto a estos 2 cuartos también existen otros tres cuartos que se encuentran inconclusos, dos de ellas se encuentran sin techo"