AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022

Fecha: 18-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3.1.- Por memorial cursante de fs. 107 a 111 vta. de obrados, la parte demandante contesta el recurso de casación pidiendo textualmente: "Declaren improbado el recurso de casación (...) confirmando la Sentencia N° 03/2022 de 12 de agosto de 2022), argumentando que: a) las recurrentes han confundido el recurso de casación en el fondo con el de la forma, limitándose a denunciar una falta de valoración de la prueba de descargo, aspecto que no corresponde a un recurso de casación en la forma donde se debe observar los defectos procesales, que en el presente caso no fueron denunciados.

Respecto al recurso de casación en el fondo no se ha cumplido con la debida carga argumentativa.

I.3.2.- Entre otros aspectos señala que: a) La parte demandante acompañó fotocopias simples de la prueba documental que no obstante habérsele otorgado plazo ampliatorio para su presentación en documentos originales, no fue cumplido, por lo que no correspondería su valoración; b) La prueba documental de cargo consistente en el contrato de alquiler es un documento privado original, documentación que cumple con los requisitos mínimos contemplados en la Disposición Final Vigésimo Primera de la Ley N° 3545; c) En relación a la interpretación del contrato de alquiler, haciendo referencia a los arts. 510 y 514 del Código Civil, señala que la cláusula cuarta del contrato de alquiler, hace referencia al uso agrícola como el objeto del contrato; d) Existe una tergiversación respecto a la declaración de Paulina Claros Caballero, cuando señala que vive seis años en la zona de Chimboco y no en el predio motivo de controversia; e) Los testigos de cargo y descargo han sido consistentes en relación a la anterior propietaria y que la demandada Valentina Vásquez Nuñez ingresó al predio dos meses atrás; f) En la sentencia se establece que la falta de afiliación a la OTB no afecta al derecho propietario de la demandante; g) Respecto a la falta valoración del "CD" menciona que lo mencionado en cuanto a la información contenida, constituye una difamación y calumnia; h) La valoración de la certificación emitida por la OTB Chimboco Alto, no ha sido relevante para la emisión de la sentencia recurrida.