AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022

Fecha: 18-Oct-2022

Por Tanto 2

POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Sacaba, administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA : declarando PROBADA la demanda de desalojo por avasallamiento, de fs. 19 a 21 vta., interpuesta por la demandante Juana Olmos de Paredes; consiguientemente, se dispone que las demandadas al haberse evidenciado su ocupación, desalojen voluntariamente en el plazo de 96 horas, la propiedad objeto de demanda denominada PARCELA 009, de la extensión superficial de 0.4128 Has., ubicada en (OTB CHIMBOCO ALTO), municipio de Sacaba, debidamente individualizada en sus límites y coordenadas, y para el caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se fija un plazo perentorio de 10 días para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, y sea una vez ejecutoriada la presente sentencia, debiendo en lo sucesivo las demandadas por si o a través de terceras personas, no ejecutar actos perturbatorios en el predio de la demandante; asimismo, se dispone la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley No. 477, con comunicación al INRA, todo de conformidad con los Arts. 5 -I- 7 y 8 de la misma Ley, con costas y costos.

Se salva la vía llamada por ley para quien se creyere perjudicada con la presente resolución.

Regístrese y notifíquese.