AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 096/2022

Fecha: 18-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

Mediante el recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 101 a 104 de obrados, se solicitan textualmente: "(...) se dicte auto supremo CASANDO la sentencia N° 032/2022 de fecha 12 de agosto de 2022; por consiguiente, se declare improbada la demanda principal", petición que se encuentra sustentada en los siguientes argumentos:

I.2.1. Invocando y transcribiendo el Auto Supremo N° 739/2016, señalan que la sentencia recurrida ha realizado una incorrecta aplicación del art. 5.I.4 inc. c) de la Ley N° 477, al no haber valorado la prueba documental de descargo cursante de fs. 28 a 30 de obrados, consistentes en: a) documento privado de préstamo de dinero enfatizando el contenido de las clausulas segunda y tercera; b) documento privado de aclaración de venta, enfatizando la cláusula primera, segunda y tercera; c) documento de venta de una pequeña propiedad agrícola, señalando textualmente "(...) donde aparece la hija Estefanía Santilla Vásquez como la VENDEDORA del terreno, que hace aparecer como garantía del crédito del terreno, sin esperar el vencimiento del tiempo de un año, y en la ridícula suma de Bs, 5.000, siendo el préstamo de $us. 10.000, suscribe el mismo día esta venta y lo inscribe en derechos reales pretendiendo despojarme de mi única fuente de sobrevivencia y paradójicamente suscrito y reconocido el mismo día ante Notario de Fe Pública N° 4 de Sacaba Dra. Flavia Rengel Guzmán en fecha 28/04/2016, por Juana Olmos de Paredes la PRESTATARIA y mi hija Estefanía Santilla Vásquez, incluso olvidando que su esposo ALVARO FERNANDEZ RODRÍGUEZ es CO-DEUDOR con mi persona de $us. 10.000".

Documentación, que señala no fue valorada conforme previsión del art. 145 de la Ley N° 439 y denunciando que la demandante habría registrado su derecho propietario el año 2018, cuando existía un año de plazo para devolver el crédito.

I.2.2.- CASACIÓN EN LA FORMA

Señala que el Juez de instancia: a) Admitió la prueba documental de cargo en simples fotocopias; b) Respecto al documento privado de alquiler cursante a fs. 10 de obrados, se omitió considerar el alcance de los contratos de aparcería previstos en la Disposición Final Vigésima Primera incisos a) y f) de la Ley N° 3545, en relación a la individualización del predio, siendo que en el referido contrato no se identifica el lugar de ubicación del predio ni la clase de propiedad como tampoco se encuentra registrado en el INRA, habiendo incurrido en la causal de nulidad contemplada en el art. 122 de la CPE; c) No valoró los documentos cursantes de fs. 28 a 31 de obrados, consistentes en: el documento privado de préstamo de dinero, el documento privado de aclaración de compra venta y el documento de compra venta de una pequeña propiedad agrícola; al efecto, cita el art. 134 de la Ley N° 439, así como los arts. 510 y 514 del Código Civil; d) Al valorarse la prueba testifical de cargo, correspondiente a Paulina Claros Caballero (fs. 60) no se advirtió la contradicción de la misma cuando señala que vive seis años en el predio y el documento de alquiler suscrita por ella y la demandante, es del 1 de septiembre de 2021; e) No consideró el reconocimiento expreso que realizó el esposo de la demandante respecto al tiempo de permanencia en el predio por parte de la anterior propietaria (fs. 61 vta.); f) No consideró la manifestación del Dirigente de la zona respecto a la imposibilidad de transferencias en el área protegida (fs. 34), tampoco la declaración del Dirigente de la OTB Chimboco Alto (fs. 61), ni la declaración de Casiano Rivera quien manifestó que no conocía a la demandante (fs. 62).

Asimismo, denuncia que la autoridad judicial de instancia, no valoró la prueba de cargo consistente en un "CD" por el que refiere textualmente "No ha tomado en consideración menos valorado por el juez a quo en el que la demandante reconoce que ella tiene una movilidad de los deudores y que entregaría el vehículo si cancelamos $us. 50.000. Lo que evidencia que ha habido un contubernio sórdido de mi hija con la prestamista" (sic.), como tampoco valoró la certificación expedida por el Presidente de la OTB Chimboco Alto (fs. 51).