Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
La Juez Agroambiental de Cochabamba, a través de la Sentencia Nº 05/2022 de 18 de mayo de 2022, cursante de fs. 53 a 60 de obrados, declaró probada la demanda de Reivindicación, con los siguientes argumentos:
1. Que, la demandante mediante la documental cursante de fs. 5 a 6, 7 y 8 de obrados, consistentes en; Testimonio de propiedad, emitido por Derechos Reales respecto al documento de transferencia, Certificado Catastral N° CC-T-CBA53276/2017, emitido por la dirección general de administración de tierras, unidad de catastro rural del INRA y Folio Real actualizado, correspondiente a la matrícula N°. 3.01.0.10.0003383, demostró su derecho propietario con relación a la propiedad individual objeto de la Litis, como resultado de la Compra Venta suscrita entre Tomasa Cáceres Fuentes y Rogelia Cáceres Coca, con antecedentes en las documentales cursantes de fs. 2, 3 y 4 de obrados, como ser Título Ejecutorial PPD-NAL-442972, Plano Catastral NP: 030101084276, "Traspaso masivo INRA", registrado en Derechos Reales con matrícula 3.01.0.10.0003383 de 23 de abril de 2015, obtenida a título de Adjudicación respecto a la pequeña propiedad individual, denominada "Comunidad Campesina Pucarita Chica Parcela 276", con una superficie total de 0.2610 ha, ubicada en el municipio de Cochabamba, provincia cercado de departamento de Cochabamba, emitido a favor de Tomasa Cáceres Fuentes (vendedora).
2. Que, por la prueba testifical coherente, referente al predio motivo de la presente demanda, que anteriormente le pertenecía a la señora Tomasa Cáceres, quien habría transferido el predio a Rogelia Cáceres Coca, siendo Royer Gutiérrez, que se hacía cargo del terreno por encargo de su madre Rogelia Cáceres, que Irma Montaño Medrano, empezó a sembrar maíz en el terreno motivo de Litis, entre septiembre y octubre del año 2021.
3. Que, la Inspección Judicial dispuesta de oficio, cursante a fs. 44 vta. de obrados, evidenció los siguientes hechos: sembradío de maíz en la totalidad del terreno que habría sido labrado por demandada, que al Norte colinda con un muro de propiedad contigua, al lado Oeste se observa un canal de riego, al Sud y Este delimita con el referido sembradío.
4. Que, por el Informe Técnico Pericial TEC-JAC-014-2022, cursante de fs.49 a 50 de obrados, refiere que, realizado el recorrido del perímetro se pudo establecer que el predio se encontraba con sembradío de maíz forrajero, cosechado en mazorca, estableciendo que las coordenadas obtenidas en campo y sobrepuestas a las coordenadas tituladas, estas serían coincidentes, tratándose del mismo predio inspeccionado con el de la demanda.
5. Que, habiendo la demandante a momento de la compra el bien inmueble, adquirido la sucesión y conjunción de posesión, con la que dio cumplimiento a la función social del predio, quedando establecido que Irma Montaño Medrano de Lizarazu, no puede invocar una posesión legal en el predio, toda vez que no pudo desvirtuar la valides legal del derecho propietario de la actora, en virtud de dichos argumentos, dispuso:
6. Declarar PROBADA la demanda de Reivindicación de "fs. 8 vta. 9", subsanada a "fs. 11 y 12" de obrados, interpuesta por Rogelia Cáceres Coca, contra Irma Montaño Medrano de Lizarazu, y dispuso la restitución en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento, en caso de desobediencia, con costas y costos;
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por Irma Montaño Medrano de Lizarazu (demandada).
- Antecedentes Procesales: Corrido en traslado el recurso de casación, Rogelia Cáceres Coca presenta contestación al mismo (demandante), conforme consta de fs. 88 a 94 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. De la naturaleza jurídica de la Acción Reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia en materia agraria (art. 1453 del Código Civil).
- FJ.II.3. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025;
- FJ.II.4. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
