Por Tanto 2
POR TANTO: La suscrita juez agroambiental con asiento judicial en Capital-Cochabamba, impartiendo justicia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, con la competencia prevista en el articulo 39-5 de la ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA: Declarando PROBADA la demanda de REINVINDICACION , que cursa de fojas 8 vta. y 9 de obrados, subsanada a fojas 11 vta. y 12 de obrados, interpuesta por Rogelia Caceres Coca, debiendo en consecuencia la demandada Irma Montaño de Lizarazu así como los posibles actuales ocupantes del predio restituir la superficie de 0.2610 hectáreas, correspondiente al predio denominado: Comunidad campesina Pucarita Chica parcela 276, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado, zona Pucarita Chica de este departamento, con registro en Derechos Reales bajo matricula computarizada N°3.01.0.10.0003383; restitución que debe cumplirse en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.
La presente resolución se emite en estricto apego a lo señalado por el art. 213-I del Código Procesal Civil, concordante con el art. 86 de la ley No. 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Queda salvada la vía llamada por ley para la parte que se creyere afectada con el presente fallo.
Regístrese y Notifíquese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por Irma Montaño Medrano de Lizarazu (demandada).
- Antecedentes Procesales: Corrido en traslado el recurso de casación, Rogelia Cáceres Coca presenta contestación al mismo (demandante), conforme consta de fs. 88 a 94 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. De la naturaleza jurídica de la Acción Reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia en materia agraria (art. 1453 del Código Civil).
- FJ.II.3. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025;
- FJ.II.4. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
