Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2022
Expediente: Nº 4664/2022
Proceso: Reivindicación
Partes: Rogelia Cáceres Coca contra Irma Montaño Medrano de Lizarazu
Recurrente: Irma Montaño Medrano de Lizarazu
Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 18 de mayo de 2022
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Cochabamba
Fecha: Sucre, 21 de julio de 2022
Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra
El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 71 a 84 de obrados, interpuesto por Irma Montaño Medrano de Lizarazu, impugnando la Sentencia N° 05/2022 de 18 de mayo de 2022, cursante de fs. 53 a 60 de obrados, que declara probada la demanda de "fs. 8 vta. 9", subsanada a "fs. 11 y 12" de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Rogelia Cáceres Coca, contra Irma Montaño Medrano de Lizarazu, auto de admisión, remisión del recurso de casación de fs. 97 y demás antecedentes del proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por Irma Montaño Medrano de Lizarazu (demandada).
- Antecedentes Procesales: Corrido en traslado el recurso de casación, Rogelia Cáceres Coca presenta contestación al mismo (demandante), conforme consta de fs. 88 a 94 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. De la naturaleza jurídica de la Acción Reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia en materia agraria (art. 1453 del Código Civil).
- FJ.II.3. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025;
- FJ.II.4. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
