Antecedentes Procesales: Corrido en traslado el recurso de casación, Rogelia Cáceres Coca presenta contestación al mismo (demandante), conforme consta de fs. 88 a 94 vta. de obrados.
I.3. Corrido en traslado el recurso de casación, Rogelia Cáceres Coca presenta contestación al mismo (demandante), conforme consta de fs. 88 a 94 vta. de obrados.
I.3.1. Contestación al recurso de casación en la forma.
I.3.1.1. haciendo alusión al Autos Supremos N° 265/2017 y N° 73/2011, de 09 de marzo de 20217 y 23 de febrero de 2011, respectivamente, manifiesta que la improponibilidad pretendida por el recurrente no tiene asidero legal, ya que la demanda de reivindicación presentada por su persona se encuentra dentro los límites determinados por la propia norma agroambiental, que la autoridad al momento de admitir y resolver el Incidente planteado por la demandada habría realizado el análisis de proponibilidad e improponibilidad de la misma, determinando que la demanda es viable y por tanto susceptible de emitir una sentencia sea esta favorable o desfavorable, que previo análisis, decidió conocer y resolver la pretensión puesta a su conocimiento por su persona; respecto a la nulidad alegada no existe fundamento legal que pueda ser atendido por el Tribunal de alzada.
I.3.1.2. En cuanto al llamamiento a terceros por haber quedado su hijo al cuidado del predio mientras su persona viajaba; manifiesta que, no se debe confundir al propietario poseedor con el cuidador; por el contrario, se debe tomar en cuenta que la posesión que se la puede realizar mediante terceros, ya que el hecho de dejar al cuidado a una persona no significa la transmisión de la posesión; sino que la misma se la realiza mediante este cuidador; a quien solamente se le otorgó la facultad de cuidado y no así la posesión del inmueble; por lo que pide tomar en cuenta que el cuidador resulta ser su hijo; que en caso de que el mismo tuviera alguna pretensión o derecho sobre la propiedad es este quien debería reclamar y no así la demandada; quien pretende que la autoridad de oficio llame a un tercero que nada tiene que hacer en el presente proceso; ya que no se está afectando ningún derecho del mismo.
I.3.2. Contestación al recurso de casación en el fondo.
En lo concerniente a la mala valoración de la prueba documental, testifical y errónea aplicación de la norma agroambiental en actual vigencia, además de las leyes procesales Civiles aplicables a la materia.
Haciendo cita textual de los art. 87 y 152 del Código Civil y de la doctrina respecto a la posesión, expresa que, de lo transcrito se puede establecer claramente que la posesión de un bien inmueble se iniciaría desde el momento en que el adquiriente ingresa en la propiedad y tiene el animus de propietario; así mismo, que la propiedad se la adquiere desde el momento en que se perfecciona la Transferencia con la entrega del inmueble y en contraprestación la entrega del precio establecido por la transferencia del inmueble, no se puede pretender desconocer un derecho propietario por la sola falta de publicidad del Título de propiedad o como pretende la parte demandada, por no estar inscrito en Derechos Reales al momento del ingreso arbitrario al Inmueble, si esto fuere, así cualquier persona tendría el derecho de ingresar a cualquier inmueble no registrado en Derechos Reales a nombre del poseedor y tomar posesión de ella para usufructuar, posterior a ello declararse propietario sin ningún derecho y en base a su ocupación, aunque el propietario verdadero lo reclame.
4. Trámite procesal.
I.4.1. Decreto de Autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el Nº 4664/2022, referente al proceso de Reivindicación, se dispone Autos para Resolución por decreto de 29 de junio de 2022, cursante a fs. 99 de obrados.
I.4.2. Sorteo.
Por decreto de 06 de julio de 2022, cursante a fs. 101 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día 07 de julio de 2022, para la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 103 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por Irma Montaño Medrano de Lizarazu (demandada).
- Antecedentes Procesales: Corrido en traslado el recurso de casación, Rogelia Cáceres Coca presenta contestación al mismo (demandante), conforme consta de fs. 88 a 94 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. De la naturaleza jurídica de la Acción Reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia en materia agraria (art. 1453 del Código Civil).
- FJ.II.3. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025;
- FJ.II.4. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
