AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 142/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 142/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales:: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 1 a 2, cursa original de Título Ejecutorial TCO-NAL-000195 de 19 de septiembre de 2008, a nombre de la “Asociación Comunitaria Zona Iupaguasu”, sobre una superficie de 10.152.8127 ha, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales mediante matrícula Nº 7.07.5.02.0000066, conforme consta a fs. 41 vta. de obrados. 

I.5.2. De fs. 72 a 224, cursan: 1. Copia legalizada de Título Ejecutorial Nº 647894 de 11 de junio de 1975, a nombre de la Coop. Agrícola Ganadera Yumao, sobre una superficie de 15.000.000 ha; 2. Copias simples del proceso de saneamiento del predio denominado Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao, en cuyo formulario de Anexo de beneficiarios figura Juan Álvarez Padilla, habiéndose emitido Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 12 de septiembre de 2000, en cuyo contenido se advierte que el predio Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao, de una superficie mensurada de 3261.9784 ha, únicamente cumple la función económico social en la superficie de 1901.5157 ha, emitiéndose en ese sentido la Resolución Final de Saneamiento RES-TCO 23/2001 de 12 de febrero de 2001, en el cual se llega a modificar la superficie del Título Ejecutorial Nº 647894 a 1901.5157 ha; 3. Informe Legal DD-UIG-SC-TCO No. 044/2006, de 05 de diciembre de 2006, donde se hace constar que ante una álgida discusión entre la TCO Iupaguasu y los socios de la Cooperativa, no se produjo el replanteo; 4. Actas de Reunión de 27 de octubre de 2004, donde por consenso los socios de la Cooperativa Yumao, decidieron denominarse como Comunidad Yumao y formar parte de la TCO Iupaguazu, además de hacerse hincapié que ante dicho consenso, se anularía su carpeta, decisión que fue ratificada en el Acta de 27 de junio de 2006, fs. 211 de obrados; 5. Memorial de 15 de diciembre de 2006, por el cual el representante de la TCO Iupaguasu, solicita al INRA cumplir con los compromisos concertados con la Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao, quienes decidieron que la superficie de 1769.6125 ha, sea convertida a Tierra Comunitaria de Origen; 6. Acta de paralización de trabajo de replanteo, de 30 de diciembre de 2007, donde se advierte que la TCO Iupaguasu, decide no modificar el área de recorte, manifestando que las mejoras eran nuevas y piden la paralización de cualquier trabajo; 7. Acta de reunión de 28 de octubre de 2007, donde todos los socios de la “Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao”, deciden mantener el predio como Cooperativa. 

 I.5.3. De fs. 433 a 446, cursa Acta de Audiencia de 04 de julio de 2023, donde la Juez Agroambiental, apersona como tercero interesado al Presidente de la “Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao”, a fin de que intervenga en el proceso, además, cuando se fija los puntos de hecho a probar, se le pide al tercero interesado demostrar lo contrario a los cuatro puntos fijados para el demandante. Por otro lado, en la Inspección Ocular realizada, se evidencia alambrados, dos chacos, sembradío de maíz, animales vacunos, todos de Juan Álvarez Padilla, así como un portón que se encuentra cerrado, reclamando el representante de la TCO, del porque no le dejan trabajar sus tierras.   

I.5.4. De fs. 459 a 466, cursa Informe Técnico de 07 de julio de 2023, que en el punto de “Conclusiones”, señala que, “todas las mejoras registradas anteriormente pertenecen al Sr. Juan Álvarez…” y que, “se pudo verificar que todas las mejoras y el área en posesión están dentro del predio ASOCIACION COMUNITARIA ZONA IUPAGUASU…”, que “de acuerdo a los puntos de referencia tomados en cuenta en presencia del capitán grande INDALESIO ZAMBRANA y el Sr. JUAN ALVAREZ, se estima un área de posesión de 31.09 hectáreas que se encuentran sobrepuestos en el plano y título de la Asociación COMUNITARIA ZONA IUPAGUASU”. Posteriormente por Informe Complementario de 9 de agosto de 2023, en su punto II. señala que, “se puede observar actividad antrópica del área en conflicto correspondiente a los años 2003 al 2007”.

I.5.5. De fs. 494 y vta., cursa Informe Legal DDSC-SG-INF-No. 125/2023 de 25 de mayo de 2023, emitido por el INRA-Santa Cruz, el cual dice, que la “Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao”, no cuenta con Título Ejecutorial, encontrándose solamente con Resolución Final de Saneamiento RFS-TCO 23/2001 de 12 de febrero de 2001 (fs. 494).