AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 142/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 142/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 12, 178 y 189.1 de la CPE, arts. 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. INFUNDADO los recursos de casación cursantes de fs. 761 a 769 vta. y de fs. 800 a 806 vta. obrados, interpuesto por Juan Álvarez Padilla y Demetrio Payro Colque (Presidente de la Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao) y otros, contra la Sentencia Nº 4/2023 de 03 de octubre de 2023, pronunciada por la Juez Agroambiental de Camiri- Santa Cruz.

2. MANTIENE FIRME Y SUBSISTENTE, la Sentencia N° 4/2023 de 03 de octubre de 2023, cursante de fs. 739 vta. a 751 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Camiri – Santa Cruz, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.

3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en el art 223.V.2 de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese, Notifíquese y Devuélvase. -