Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3.1. El demandante, la Asociación Comunitaria Zona Iupaguasu, representado por el Capitán Grande Indalecio Zambrana Abapori, responden al recurso de casación interpuesto por Juan Álvarez Padilla, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 845 a 853 vta. de obrados, señalando lo siguiente:
Respecto a la vulneración del derecho propietario de la “Cooperativa Agrícola Ganadera YUMAO”; refiere que, el recurrente no tomó en cuenta el alcance del art. 64 y 66 de la Ley N° 1715, referente a la regularización de derecho propietario, en el que se emitió la Resolución Final de saneamiento RFS-TCO 23/2001, otorgándole el INRA una superficie de 1769,6125 h.
Respecto a la omisión de la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que, la Juez no quitó el valor legal a las pruebas presentadas y producidas por el demandado, sino que lo interpretó y concluyó que ninguna de las pruebas acreditó el derecho propietario del demandado sobre la superficie de 31.09 ha; del mismo modo, en cuanto a los argumentos contradictorios de la Sentencia, señala que, dichos extremos serían falsos, debido a que la Juzgadora realizó un resumen de las pruebas de descargo de fs. 78 a 79 y a fs. 748, y si bien la Cooperativa cuenta con derecho propietario, el mismo se circunscribe a la superficie adquirida que es de 1.769,6125 ha y no así al interior de la Tierra Comunitaria de Origen lupaguasu, que cuenta con adjunto Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000195, con derecho propietario sobre la superficie de 10.152.8127 ha, además la parte demandada, no habría demostrado tener derecho propietario o posesión, ni alguna autorización en el área en conflicto que es de 31.09 ha.
En cuanto a la supuesta irregularidad en el proceso de saneamiento por un recorte en gabinete del INRA; refiere que, dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, a la jurisdicción agroambiental no le corresponde valorar ni ejercer labor de fiscalización de actos administrativos del proceso de saneamiento ni de la Resolución Final de Saneamiento ejecutoriada, encontrándose definidos los derechos agrarios como emergencia del proceso de saneamiento.
Referente a la supuesta firma de Acta de Conformidad de Linderos; señala el demandante, que dicha información corresponde al levantamiento preliminar de campo donde participaron representantes de la “Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao” y de Capitanía lupaguasu, como demandante respecto a la mensura realizada por el INRA en campo, empero fruto del proceso de saneamiento se llegó a fusionar las áreas con recortes, las tierras fiscales y otras en favor del demandante (APG-CAPITANIA IUPAGUASU), para su posterior titulación de Tierras, conforme la Resolución Administrativa de Dotación -RADT- ST N° 0533/2007.
En relación a la falta de motivación del fallo; señala que la Juez valoró la prueba de cargo y descargo presentada por las partes y el tercero interesado, resultando de ello, los hechos probados y no probados descritos en la Sentencia, que además, no le corresponde a la jurisdicción agroambiental ejercer la labor de fiscalización de actos administrativos del proceso de saneamiento ni de la Resolución Final de Saneamiento, emitida por el INRA.
Referente a que no se realizó la valoración del principio de la verdad material y que la documentación presentada reflejaría la causa jurídica; indica que, la Juez ingresó a realizar la valoración integral de la prueba, tanto en su parte considerativa, como en sus conclusiones, y que la documental aparejada donde menciona que es socio de la Cooperativa, no le otorga derecho propietario de manera individual; que, además, de acuerdo a la declaración testifical de Eli Zarate Velázquez, el domicilio del demandado Juan Álvarez Padilla, se encuentra ubicado en la localidad de Ipitá, área urbana perteneciente a la jurisdicción AlOC-Kereimba lyambae.
Referente a la valoración periciala; indica que, todas las acciones de hecho introducidas en el área en conflicto han sido realizadas por el demandado, a excepción de alambrado de 200 mts, ubicado al noreste en el límite del predio realizado por los comunarios de la TCO lupaguasu, como constancia del límite entre la Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao y la TCO Iupaguasu. Por otro lado, respecto a la valoración testifical; sostiene que, el demandado es socio de la Cooperativa Yumao y beneficiario del uso y aprovechamiento de la superficie de posesión legal de la cooperativa que es de 1.769,6125 ha, empero no sobre el área de la TCO lupaguasu
En cuanto a la denuncia de falta de temeridad y mala fe, señala que, buscaron conciliar o que se produzca el desalojo voluntario, empero dicho acto no prosperó; por otro lado, en cuanto a la injusta subsistencia de la medida cautelar interpuesta, arguye que, las mismas son indispensables para la protección del derecho y que se encuentra vinculado a la efectividad de las decisiones judiciales, la estabilidad y seguridad jurídica en un estado derecho como base de la convivencia humana; además, resalta que, el desarrollo de las familias Guaraní de la Zona de lupaguasu, se ve afectada por los constantes avasallamientos al interior de su territorio, por ello, es imperante que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, otorguen la tutela efectiva, cuanto más si son titulares. Consiguientemente, respecto al derecho al trabajo que se reclama, arguye que, el demandado no es propietario del área en conflicto, razón por la que no habría ninguna afectación, pudiendo el mismo desarrollar sus actividades agrícolas en el predio de la Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao.
Con todos esos argumentos, pide se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se declare incólume la Sentencia pronunciada por la Juez.
I.3.2. De igual manera, por memorial cursante de fs. 855 a 859 de obrados, la Asociación Comunitaria Zona Iupaguasu, representado por Indalecio Zambrana Abapori, contesta el recurso de casación interpuesto por los terceros interesados (Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao), con los siguientes argumentos:
Que la Juez valoró de forma correcta todas las pruebas presentadas por los demandados e interpretándolos, concluyó que ninguna de las mismas acreditó el derecho propietario del demandado sobre la superficie en conflicto 31,09 ha; por otra parte, hace constar que, la Juez apersonó en calidad de tercero interesado a la “Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao”, conforme se tiene en la parte considerativa de la Sentencia recurrida, otorgándole ampliamente el ejercicio de su derecho a la defensa y al debido proceso.
Refiere que, los recurrentes no tomaron en cuenta el alcance del art. 64 y 66 de la Ley N° 1715, que refiere que el proceso de saneamiento de la Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao, ha sido desarrollado por el INRA en el marco de sus atribuciones y competencias, habiéndoselo otorgado mediante Resolución Final de Saneamiento una superficie de 1.769,6125 ha, al igual que a la TCO lupaguasu, a quien se le reconoció una superficie de 10.152.8127 ha, la cual se encuentra registrado en Derechos Reales.
En cuanto a la Inspección Ocular e informe pericial, indica que, dicha tarea se llevó a cabo conforme al art. 5 de la Ley Nº 477 y que el personal del Juzgado se constituyó al área en conflicto, conforme a la documentación proporcionada por los demandantes, realizándose un análisis técnico previo en gabinete, no habiendo los recurrentes tomado en cuenta las conclusiones del informe pericial, descrito en el numeral romano VI. Agrega que, se habría constatado que el ingreso del área en conflicto se encontraba cerrado con un portón con candado, situación que no permitirían al ser titulares del derecho de propiedad, sobre todo, cuando se encuentran organizando un nuevo asentamiento (fs. 291 a 432-Plan de reasentamiento humano), no pudiendo verse constantemente amedrentados, denunciados y hostigados por el demandado. Por último, indica que, el proceso de desalojo por avasallamiento se habría desarrollado conforme a procedimiento y en aplicación de la Ley Nº 477.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental.
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de concesión de recurso
- Antecedentes Procesales:: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica del Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. En cuanto a la valoración judicial de la prueba.
- FJ.II.4. 1. Recurso de casación interpuesto por Juan Álvarez Padilla.
- FJ.II.4. 2. Recurso de casación interpuesto por Demetrio Payro Colque (Presidente de la Cooperativa Agrícola Ganadera Yumao) y otros.
- Por Tanto 1
