Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de obrados del proceso de “Cumplimiento de Obligación”, se tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1. De fs. 1 a 3, cursa un Contrato de Compra y venta de una fracción de terreno en acciones y derecho de 12 de marzo de 2014, suscrito entre Valentina Donata Medrano Padilla y Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, relativo a la transferencia de 13.67%, equivalente a una extensión de 1534,31 m2, del total de la extensión superficial de 1.1221 ha, con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-034937, con reconocimiento de firmas.
I.5.2. De fs. 4 a 5 cursa, Documento Privado de 12 de marzo de 2014, respecto a aclaración de precio, de firma de otra minuta y derecho a una entrada de 4 metros, suscrito entre Valentina Donata Medrano Padilla y Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, documento que se realizó en virtud de la transferencia de terreno, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, que en su cláusula tercera, refiere: “2.- Asimismo queda claramente establecido que la vendedora se compromete a firmar cualquier otra minuta que sea necesaria para la regularización del derecho propietario a favor de los compradores, sin necesidad de requerimiento judicial” (sic).
I.5.3. A fs. 6 y vta. cursa, fotocopia legalizada de “Acta de Audiencia de Emplazamiento a Reconocimiento de Firmas y Rubricas” de 19 de febrero de 2021, emitido dentro de la medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, contra Valentina Donata Medrano Padilla, que resuelve: “tiene por reconocida la firma y rubrica mediante vía judicial de Valentina Donata Medrano Padilla (…) estampada sobre el documento privado de aclaración de precio, aclaración de firma de otra minuta y derecho a una entrada de 4 metros de un lote de terreno de la extensión superficial de 1.1221 has, propiedad denominada OTB Sindicato Agrario Monte Canto parcela 419 (…) declarándose por tanto la EFECTIVIDAD del referido documento privado de aclaración” (sic)
I.5.4. De fs. 24 a 28, cursa memorial de demanda de “Cumplimiento” de 13 de junio de 2023, que señala en su parte pertinente: “el cumplimiento del contrato del documento privado ACLARACIÓN DE PRECIO, ACLARACIÓN PARA FIRMA DE OTRA MINUTA Y DERECHO DE A UNA ENTRADA DE 4 METROS de fecha 12 de marzo de 2014, judicialmente reconocido ante su autoridad” (sic)
I.5.5. De fs. 421 a 428 vta. cursa, Auto agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2022 de 18 de marzo de 2022, que resuelve anular obrados hasta el Auto de Admisión del proceso acumulado de Demanda de Cumplimiento de Contrato - Nulidad de Documento, bajo el argumento siguiente: “que la modalidad de la transferencia que acordaron entre las partes no cumple con los presupuestos ni de la naturaleza jurídica de las acciones y derechos como se describe en el documento de compra y venta de 12 de marzo de 2014, cuyo instituto jurídico además fue ampliamente desarrollado en el FJ.II.3. del presente auto, sino por el contrario en las clausulas tercera y cuarta se estipula que es una venta sobre una fracción de 1.354,34 m2”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.4. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.6. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
