AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 145/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 145/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de obrados del proceso de “Cumplimiento de Obligación”, se tienen los siguientes actuados procesales:

I.5.1. De fs. 1 a 3, cursa un Contrato de Compra y venta de una fracción de terreno en acciones y derecho de 12 de marzo de 2014, suscrito entre Valentina Donata Medrano Padilla y Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, relativo a la transferencia de 13.67%, equivalente a una extensión de 1534,31 m2, del total de la extensión superficial de 1.1221 ha, con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-034937, con reconocimiento de firmas.

I.5.2.  De fs. 4 a 5 cursa, Documento Privado de 12 de marzo de 2014, respecto a aclaración de precio, de firma de otra minuta y derecho a una entrada de 4 metros, suscrito entre Valentina Donata Medrano Padilla y Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, documento que se realizó en virtud de la transferencia de terreno, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, que en su cláusula tercera, refiere: “2.- Asimismo queda claramente establecido que la vendedora se compromete a firmar cualquier otra minuta que sea necesaria para la regularización del derecho propietario a favor de los compradores, sin necesidad de requerimiento judicial” (sic). 

I.5.3. A fs. 6 y vta. cursa, fotocopia legalizada de “Acta de Audiencia de Emplazamiento a Reconocimiento de Firmas y Rubricas” de 19 de febrero de 2021, emitido dentro de la medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, contra Valentina Donata Medrano Padilla, que resuelve: “tiene por reconocida la firma y rubrica mediante vía judicial de Valentina Donata Medrano Padilla (…) estampada sobre el documento privado de aclaración de precio, aclaración de firma  de otra minuta y derecho a una entrada de 4 metros de un lote de terreno de la extensión superficial  de 1.1221 has, propiedad denominada OTB Sindicato Agrario Monte Canto parcela 419 (…) declarándose por tanto la EFECTIVIDAD  del referido documento privado de aclaración” (sic)

I.5.4. De fs. 24 a 28, cursa memorial de demanda de “Cumplimiento” de 13 de junio de 2023, que señala en su parte pertinente: “el cumplimiento del contrato del documento privado ACLARACIÓN DE PRECIO, ACLARACIÓN PARA FIRMA DE OTRA MINUTA Y DERECHO DE A UNA ENTRADA DE 4 METROS de fecha 12 de marzo de 2014, judicialmente reconocido ante su autoridad” (sic)

I.5.5. De fs. 421 a 428 vta. cursa, Auto agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2022 de 18 de marzo de 2022, que resuelve anular obrados hasta el Auto de Admisión del proceso acumulado de Demanda de Cumplimiento de Contrato  - Nulidad de Documento, bajo el argumento siguiente: “que la modalidad de la transferencia que acordaron entre las partes no cumple con los presupuestos ni de la naturaleza jurídica de las acciones y derechos como se describe en el documento de compra y venta de 12 de marzo de 2014, cuyo instituto jurídico además fue ampliamente desarrollado en el FJ.II.3. del presente auto, sino por el contrario en las clausulas tercera y cuarta se estipula que es una venta sobre una fracción de 1.354,34 m2.