Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 527 de obrados, cursa el Auto de 05 de octubre de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial de Cochabamba (Capital), concedió el recurso de casación y nulidad interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5408-RCN-2023, referente al proceso de “Cumplimiento de Obligación”, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 06 de noviembre de 2023, cursante a fs. 531 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 15 de noviembre de 2023, cursante a fs. 552 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día jueves 16 de noviembre de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 554 de obrados, pasando a despacho de la Magistrada Relatora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.4. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.6. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
