Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 145/2023
Expediente: Nº 5408-RCN-2023
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, contra Valentina Donata Medrano Padilla.
Recurrentes: Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo.
Resolución recurrida: Sentencia N° 16/2023 de 19 de septiembre
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Cochabamba (Capital)
Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 521 a 524 de obrados, interpuesto por Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo, contra la Sentencia N° 16/2023 de 19 de septiembre, que cursa de fs. 500 a 509 de obrados, que resuelve declarar Improbada la demanda, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, interpuesta por los ahora recurrentes, contra Valentina Donata Medrano Padilla.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.4. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.6. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
