AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 145/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 145/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante a fs. 526 y vta. de obrados, Valentina Donata Medrano Padilla, contesta al Recurso de Casación y Nulidad interpuesto por la parte actora, refiriendo que, bajo el principio de justicia, se confirme la Sentencia recurrida, sea con costas en ambas instancias, bajo los siguientes argumentos:

Afirma que, se ha dado cabal cumplimiento al deber de interpretación de la demanda, que es la finalidad que tienen las Autoridades Judiciales, conforme el art. 510 del Código Civil.

Manifiesta que, al dictarse la Sentencia recurrida el Juez de la causa, realizó una valoración de los hechos y del derecho al razonar sobre los contratos, establecidos en los arts. 450 y 568 del Código Civil.

Refiere que, la Juez de la causa, se apoyó en el principio de verdad material verificando los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones con relación a los documentos de venta, ya que su persona, solo sabe firmar e ignora leer y escribir, ya que es analfabeta y habla solo el idioma quechua; que en el instrumento si bien se observa la firma de la demandada, empero al ser analfabeta no lleva las impresiones que debían ser puestas en presencia de dos testigos, así como la persona que firme a ruego, conforme el art. 1299 del Código Civil; agrega arguyendo que, no dieron lectura al documento, en el único idioma que conoce la vendedora.

En ese entendido, acusa que los demandantes, transgredieron el art. 3 del Código Procesal Civil, actuando con absoluta deslealtad, mala fe e induciendo a fraude.