AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 145/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 145/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

Por Sentencia N° 16/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs. 500 a 509 de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial de Cochabamba (Capital), declara IMPROBADA la demanda de Cumplimiento de Obligación, interpuesta por Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Únzaga Chipana Mollo; bajo los siguientes argumentos jurídicos:

Refiere que los demandantes, a través de la prueba presentada y producida en el proceso, han demostrado en una primera instancia el hecho de que la demandada, se comprometió a firmar cualquier otra minuta para la regularización del derecho propietario de los demandantes, relativo a una compra venta de una fracción de terreno en acciones y derechos del 13.67% del total de la superficie perteneciente a la vendedora, porcentaje que equivaldría a la extensión superficial de 1534,31 m2, mismo que ha concluido en la suscripción de otro documento privado de aclaración de precio, aclaración de firma de otra minuta y derecho a una entrada de 4 m, documentos de los cuales se pudo establecer la existencia de prestaciones recíprocas, pues la vendedora se obliga a coadyuvar en la regularización del derecho propietario de los compradores, de otra parte que ante la suscripción del contrato de transferencia la vendedora, no cumplió con su obligación, pues a más de no suscribir otra minuta de compra venta la misma, niega el contenido y valor legal del documento.

Sin embargo, refiere que no se podría validar la necesidad de la suscripción de una nueva minuta, requerida por la parte actora, vulnerando disposiciones constitucionales y legales con relación a la indivisibilidad de la pequeña propiedad, teniendo de antecedente que, la superficie transferida ha sido ya individualizada en su superficie como en sus colindancias, demostrándose en consecuencia la imposibilidad de disponer la suscripción de una nueva minuta de transferencia del 13.67% de acciones y derechos; sin hacer mención de la ubicación, extensión ni colindancias y en caso de dar curso a lo solicitado se incurriría en la sanción prevista en el art. 49.II de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria.