AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 126/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 126/2023

Fecha: 07-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 11/2023 de 10 de julio, recurrida en casación y nulidad, cursante de fs. 241 vta. a 248 de obrados.

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 11/2023 de 10 de julio, recurrida en casación y nulidad, cursante de fs. 241 vta. a 248 de obrados.

El Juez de instancia, resolvió declarar improbada la demanda de Nulidad de Contrato de Cesión de Derechos, Cancelación de Registros en Derechos Reales y Pago de Daños y Perjuicios, bajo el siguiente fundamento:

Por la compulsa de los elementos de prueba, se puede colegir que al momento de la elaboración del Testimonio N° 587/2021 el 14 de junio de 2021, Jaime Zapata Montecinos había fallecido, por lo que era imposible que compareciera a la Notaria de Fe Pública N° 3 de Warnes, del departamento de Santa Cruz, aspecto aclarado por la Notario de Fe Publica a través de los Informes Notariales de fs. 137, 150 y 223; sin embargo, debiendo considerarse el documento voluntario de Cesión de Derechos de 27 de septiembre de 2018, cursante en fotocopias legalizadas de fs. 106 a 107 de obrados, de conformidad al art. 1297 del Código Civil, dicho documento fue reconocido ante la Notaria de Fe Pública N° 3 de Warnes, siendo prueba suficiente para establecer que, la voluntad del cedente era ceder el 50% de sus acciones y derechos de la propiedad denominada “El Barrial Parcela N° 40”, conforme a la cláusula tercera del referido documento, siendo que el error cometido por la notaria, no quitaría la eficacia a la manifestación de la voluntad esgrimida en dicho documento.