Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1. INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo, cursantes de fs. 269 a 272 vta., de obrados, interpuestos por Virginia Zapata Orellana.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 11/2023 de 10 de julio, cursante a fs. 241 vta. a 248 de obrados, que resuelve declarar Improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Santa Cruz.
3. Sea con costas y costos mismos que serán regulados por el Juez Agroambiental de Santa Cruz, así como el pago de los mismos, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 11/2023 de 10 de julio, recurrida en casación y nulidad, cursante de fs. 241 vta. a 248 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Zapata Orellana.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación planteado por Irene Zapata Montecinos y Oscar Crespo Escobar.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en obrados.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. De la nulidad de documentos en materia agroambiental.
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
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