AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 126/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 126/2023

Fecha: 07-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación planteado por Irene Zapata Montecinos y Oscar Crespo Escobar.

I.3. Contestación al recurso de casación planteado por Irene Zapata Montecinos y Oscar Crespo Escobar.

Mediante memorial cursante de fs. 279 a 282 vta. de obrados, los demandados responden al Recurso de Casación, solicitando se declare Improcedente por falta de fundamentos de agravios o en su caso se declare Infundado, manteniendo firme y subsistente la Sentencia N° 11/2023 de 10 de julio de 2023, con los siguientes argumentos:

Refiere que, la demandante no señala de manera clara y precisa que vicio posee cada uno de los documentos que pretendía su nulidad, sin embargo, sus aseveraciones no se ajustarían a lo previsto por el art. 549 del Código Civil, como causales para determinar la Nulidad del Contrato.

Asimismo, que, la documental arrimada al proceso cursante de fs. 125 a 127 de obrados, se tiene que, en Derechos Reales se inscribió la Escritura Pública Original N° 587/2021 de 14 de junio de 2021, emitida en base a la matriz protocolar, documento que no menciona en ninguna parte la comparecencia de Jaime Zapata Montecinos, transcribiendo el documento voluntario de Cesión de Derechos de 27 de septiembre de 2018, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, a través del cual Jaime Zapata Montecinos, en su calidad de co-propietario del 50 % de las acciones y derechos sobre el predio denominado “El Barrial Parcela N° 40”, en uso de sus facultades legales, conforme a lo establecido en el art. 15.I del Código Civil, transfirió la totalidad de sus acciones y derechos en favor de su hermana y co-propietaria Irene Zapata Montecinos, registrada de manera preventiva el 12 de noviembre de 2020 e inscrita de manera definitiva el 18 de agosto de 2021, previo tramite efectuado en el INRA, institución que exige la presentación de una Escritura Pública.

Por otra parte, refiere que, el Testimonio N° 587/2021 de 14 de junio de 2021, cuya nulidad se pretendía, sería un documento unilateral que da fe de la existencia de la documentación matriz presentada por Irene Zapata Montecinos, que solo contiene la firma y huella de su persona, validez que se encontraría Respaldada por la SCP S2-N° 1167/2013 de 30 de julio de 2013.

Por último, señala que el Recurso de Casación presentado por la demandante, carecería de los requisitos esenciales y de la fundamentación legal, pues no señalaría la norma violentada, mal interpretada o erróneamente aplicada, siendo evidente que el recurso formulado no observaría lo establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil, por lo tanto, no debería abrir la competencia del tribunal.