Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Desalojo por Avasallamiento”, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fs. 3 a 4 y 21 a 25 de obrados, cursa fotocopias simples y legalizadas, respectivamente, del Folio Real con matrícula 7.11.3.01.0000176, respecto a la propiedad “San Guido y La Laguna”, con una superficie de 4352.5907 ha, registrado a nombre de Milton Parra Gutiérrez; así como Certificado Catastral N° CC-T-SCZ06063/2022.
I.5.2. De fs. 6 a 8 vta. y de 18 a 21 vta. de obrados, cursa fotocopias simples y legalizadas, respectivamente, del Testimonio N° 256/2022 de 23 de agosto de 2022, de una Transferencia de Inmueble que suscribe la Sociedad de Inversiones GRENTIDEM S.A., representada por el Jorge Chaparro José, según consta en el mandato especial mediante poder N° 609/2019 de 12 de julio de 2019, como vendedor en favor de Milton Parra Gutiérrez, representado por Milton Parra Gonzales, como comprador, una propiedad agraria inscrita en oficinas de DDRR bajo matrícula 7.11.3.01.0000176, con una superficie de 4352.5907 ha, incluyendo corrales, vivienda, vivienda de cuidador, alambrada perimetral, y demás mejoras efectuadas, ubicada en la provincia Ñuflo de Chávez, municipio San Ramón del departamento de Santa Cruz, que fue adquirida de su anterior propietario Luis Fernando Saavedra, beneficiario inicial del Título Ejecutorial N° MPENAL000982.
I.5.3. A fs. 21 cursa, Título Ejecutorial MPE-NAL-000982 de 02 de diciembre de 2013 (clase de título individual), respecto a la propiedad “San Guido y La Laguna”, otorgado a favor de Luís Fernando Saavedra Tardío, clasificada como propiedad empresarial, con actividad ganadera, con una superficie de 4352.5907 ha, ubicado en el cantón San Ramón y Santa Rosa de la Mina, Tercera Sección, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
I.5.4. De fs. 50 a 51, cursa Acta de Audiencia de 25 de enero de 2023, del “Recorrido de la inspección se ha podido verificar la existencia de una chocita hecho de madera y palmeras, un coral para el ganado donde había cerca de 5 vacas, asimismo se verifico en el lugar supuestamente avasallado cerca de 20 cabeza de ganado, que los mismos pertenecerían al señor Oscar Bazán Quinta”(sic).
De otra parte, señala los puntos de peritaje a objeto de que el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental, elabore el Informe Técnico, siendo los siguientes: “1.- Verificar e identificar asentamientos humanos, en lo posible la identificación de las personas; 2.- Verificar e identificar el área en conflicto, con la ubicación exacta; 3.- Verificar las mejoras nuevas y antiguas introducidas en el área en conflicto; y 4.- Verificar si existen sobreposición de este predio, con algún otro predio” (sic).
I.5.5. A fs. 58 y vta. de obrados, cursa Declaración Voluntaria N° 07/2023 de 30 de enero de 2023 a través de la cual Oscar Bazán Quinta, señala que antes de 1970, estaba en posesión de 152 ha, que dichas tierras eran fiscales, que además los anteriores propietarios siempre respetaban su posesión, además de mencionar que: “el día 13 de noviembre de 2022, sufrió una perturbación (…), quemaron su casa, su coral, tumbaron su alambrado, lo arrollaron con maquinaria pesada y lo amontonaron y quemaron, volvió a construir su casa de motacú y un corral de alambre y se lo volvieron a quemar” (sic)
I.5.6. De fs. 65 a 83, cursan Inspección Ocular de la propiedad denominada “Curichón Las Madres”, de 14 y 15 de noviembre de 2022, respectivamente, suscritos por Wilfredo Taury Suruby, Corregidor de Santa Rosa de La Mina y por otra parte, Orlando Carballo Prada, Secretario General de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de San Ramón, y muestrario fotográfico, quienes de manera coincidente mencionan que, Oscar Bazán Quinta, vive dentro de dicha propiedad que es de una extensión de 152.95 ha, y que tiene mejoras, manifestando además que su posesión fue perturbada el 13 de noviembre de 2022, con actos materiales por Milton Parra.
I.5.7. De fs. 84 a 86 vta., cursan Certificado de Posesión respecto al Predio “Curichón Las Madres”, mismos que refieren que Oscar Bazán Quinta, se encuentra cumpliendo la función social, desde hace más de 50 años.
I.5.8. De fs. 92 a 94, cursa Informe de 01 de febrero, elaborado por el Ing. Fernando Caballero Arauz, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de San Ramón, que, entre sus conclusiones, señala: “3. En el área del conflicto existe asentamiento humano como el del señor Oscar Bazán Quinta padre de la familia Bazán; 4. El área en conflicto tiene una superficie de 155 ha y se encuentra al interior de la prop. La Laguna; 5. En el área del conflicto existe como mejoras una chaza precaria con techo de hoja de motacú, un corral de madera que encerraba al ternero, ganado vacuno pastoreando, un área de una casa que había sido quemada, un horno de ladrillo y barro además de alambrados destruidos; 6. La sobreposición que existe es únicamente entre el asentamiento del señor Oscar Bazán Quinta y la propiedad San Guido y La Laguna” (…); asimismo, aclara que se valoró la documentación existente en el expediente 74/2022 y la información proporcionada por el interesado en el momento de la inspección.
I.5.9. A fs. 99, cursa Complementación al Informe Pericial caso 75/2022, de 01 de febrero de 2023, elaborado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de San Ramón, en el que refiere que la parte actora compró la propiedad “San Guido y La Laguna” de la Sociedad de inversiones GRENTIDEM S.A. y respecto a las 41 cabezas de ganado que manifiesta tener Oscar Bazán Quinta, solo se contó en el terreno 22, los que fueron vistos y contados en el peritaje.
I.5.10. De fs. 101 a 106, cursa Informe Pericial al predio “Curichón Las Madres” de 06 de febrero, y Plano de Ubicación, elaborado por el Arq. Jimmy Lino Guzmán (profesional particular), que en sus conclusiones señala: “2. En el área del conflicto existe asentamiento humano del señor Oscar Bazán Quinta padre de familia Bazán; 3. En el área del conflicto tiene una superficie de 65,00 ha y se encuentra al interior de la prop. Curichón Las Madres; 4. En el área del conflicto existe como mejoras una choza con techo de hoja de motacú, un corral de madera que encierra a animales, ganado vacuno pastoreando, un área de una casa que había sido quemada, un horno de ladrillo y barro además de alambrados destruidos” (sic)
I.5.11. A fs. 107 y vta., cursa Declaración Voluntaria de Natalio Daniel Fernández Gómez, representante legal de la Sociedad Comercial INVERSIONES GRENTIDEM S.A., ante Notaria de Fe Pública N° 103, a cargo de la Abog. Marbel Silvana España Pedraza; señalando “Yo, NATALIO DANIEL FERNANDEZ GOMEZ, en mi calidad de Representante Legal de la Sociedad Comercial INVERSIONES GRENTIDEM S.A., legalmente constituida según las leyes de Bolivia, con Matrícula de Comercio del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) No. 129473020 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 129473020, según consta por el Poder No. 96/2023 de fecha 07 de febrero de 2023, otorgado por ante ésta misma Notaría de Fe Pública No. 103 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; DECLARO EXPRESAMENTE que: La Sociedad Comercial INVERSIONES GRENTIDEM S.A., era la única y legitima propietaria del predio bajo la denominación de "SAN GUIDO Y LA LAGUNA", que cuenta con la superficie total de 4.352 ,590/ Has. (cuatro mil trescientos cincuenta y dos hectáreas con cinco mil novecientos siete metros cuadrados), ubicado en el Cantón "San Ramón y Santa Rosa de la Mina", Sección Tercera de la Provincia "Ñuflo de Chávez" del Departamento de Santa Cruz, predio que fue habido vía compra al señor Luis Fernando Saavedra Tardío, quien fue el beneficiario del Título Ejecutorial MPE-NAL 000982 de 02 de diciembre de 2013, inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada signada con el No. 7.11.3.01.0000176. La Sociedad Comercial INVERSIONES GRENTIDEM S.A., transfirió el predio señalado a favor del señor MILTON PARRA GUTIÉRREZ, sin ocupaciones ni avasallamientos, encontrándose totalmente libre de cualquier ocupante que no fuera la empresa propietaria. Por información del comprador y actual propietario, se nos informa que habrían ingresado avasalladores al predio SAN GUIDO Y LA LAGUNA, quienes mencionan que los anteriores beneficiarios (INVERSIONES GRENTIDEM S.A.) les habría autorizado a ocupar los espacios o se les hubieran otorgado algún derecho o autorización de asentamiento en su interior, situación que es totalmente falsa, razón por la cual por medio de la presente manifiesto que la Sociedad Comercial INVERSIONES GRENTIDEM S.A., nunca autorizo ninguna ocupación ilegal sobre los predios "SAN GUIDO Y LA LAGUNA" ni mucho menos se autorizó la realización de algún trabajo al interior del mismo por parte de ninguna persona” (sic).
I.5.12. De fs. 110 a 117, cursa Acta de Audiencia de 08 de febrero de 2023, en el cual el Juez de la causa establece los puntos de hechos a probar para las partes, conforme sigue: “1.- Debe demostrar su derecho propietario. 2.- Debe demostrar su posesión legal.
3.- Debe demostrar que los señores denunciados en este caso, el señor Oscar Bazán Quinta y Oscar Bazán Barba, entraron a su propiedad sin tener derecho propietario. Puntos de hechos a probar para la parte demandada. 1.- Debe demostrar que son legítimos propietarios. 2.- Debe desvirtuar los hechos que se lo demandan. 3.- Debe demostrar que está en legítima posesión del terreno, que hoy es objeto del presente litigio”. (sic).
Asimismo, se recepcionó las declaraciones testificales de Nicanor Cuellar y de Jesús Jobito Barba, que de manera coincidente refieren conocer a Oscar Bazán Quinta, quien se dedica a la agricultura, a la cría de ganado, producción de leche y queso, y que vive en el predio Curichón Las Madres; del periodo de tiempo en que conocen a los demandados, el primero indica desde la época del Presidente Gral. Banzer y el otro destaca el año 1983.
I.5.13. De fs. 183 a 192, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 042/2023 de 11 de mayo, que dispone en su parte resolutiva anular obrados hasta fs. 122 de inclusive, debido a que el Juez de la causa, omitió fundamentar y motivar sobre los elementos probatorios que cursan en obrados, aspecto que provocó una falta de certeza y seguridad jurídica.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Sobre justa causa o causa jurídica (derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorización del demandado).
- FJ.II.5. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
