Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Los demandados, ahora recurrentes, Oscar Bazán Quinta y Oscar Bazán Barba, mediante memorial cursante de fs. 301 a 305 de obrados, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la “Sentencia N° 01/2023 de 07 de septiembre de 2023”, cursante de fs. 229 a 238 vta. de obrados, señalando que al amparo de los arts. 21, 24, 46, 70, 115, 119, 180, 393, 397 y 399.I de la CPE, arts. 30 y 87 de la Ley N° 1715, arts. 5 num.9 de la Ley N° 477, arts. 270, 271, 272, 274 y 276 del Código Procesal Civil, solicitando que previas las formalidades de Ley se case la Sentencia recurrida hasta el vicio más antiguo, bajo los siguientes fundamentos de orden legal:
I.2.1. Primer Argumento.
Refieren que, el demandante compró la propiedad “San Guido y la Laguna”, el 23 de agosto de 2022, conforme consta de fs. 18 a 20 vta. de obrados, cuando su persona ya estaba en posesión del predio “Curichón Las Madres”, concretamente desde el año 1970, entendiéndose conforme señala, que tanto el vendedor como el comprador realizaron la transacción con su vivienda, posesión, trabajos y mejoras dentro la propiedad “San Guido y La Laguna”, ignorando que su persona se encontraba físicamente dentro del área desde hace muchos años, siendo que todas las mejoras y trabajos no les pertenecía al vendedor mucho menos al comprador Milton Parra Gutiérrez, demostrándose que su persona en ningún momento hubiera cometido actos de Desalojo por Avasallamiento, pero además de no haberse presentado prueba que demuestre los supuestos hechos que se acusa, así como no especifica día, hora y fecha de los actos mencionados.
Por lo que la sentencia impugnada tendría vicios de nulidad, dado que no se hubiera realizado la debida apreciación y valoración de las pruebas documentales y testificales aportadas, transgrediendo el art. 4 del Código Procesal Civil, así como, la vulneración de los arts. 1286,1334 del Código Civil, 115, 180, 393, 397 y 399.I de la CPE.
I.2.2. Segundo Argumento.
Manifiestan que, no se ha despojado ni avasallado “tierras de nadie”, que el accionante en la demanda de 6 de octubre de 2022, no presenta ninguna prueba del supuesto avasallamiento, más que su derecho propietario, que el 13 de noviembre de 2022, el demandante realizó destrozos con maquinaria pesada en su posesión y mejoras, situación que denuncia el 14 de noviembre de 2022, ante el sub corregidor de la zona, constituyéndose en el lugar de los hechos, emitiendo un informe que cursa de fs. 65 a 70 de obrados.
De otra parte, indica que el 15 de noviembre de 2022, denunciaron tales hechos ante el Secretario General de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos, mismo que realizó un informe que cursa a fs. 71 a 83 de obrados.
Asimismo, indican que el 25 de enero de 2023, se realizó la inspección judicial y el Informe Técnico que cursa a fs. 92 a 94 vta. de obrados, respecto a los trabajos y mejoras que fueron destruidos y quemados por la parte actora, de igual manera, en 6 de febrero de 2023, fue presentado el Informe pericial del Arq. Jimmy Lino Guzmán, que cursa de fs. 101 a 106 de obrados, el cual da cuenta de los destrozos realizados por Milton Parra Gutiérrez, pruebas que el Juez de la causa no valoró, vulnerando los arts. 115 de la CPE, 147 del Código Procesal Civil y 1283 del Código Civil.
I.2.3. Tercer Argumento.
Sostienen que, en razón de la materia agraria siendo este un derecho eminentemente social y teniendo en cuenta que la Jurisdicción Agroambiental es el Órgano de administración de justicia agraria, denuncia que el personal del INRA, han vulnerado y lesionado su derecho al debido proceso y legítima defensa, establecido en el art. 115 y 119 de la CPE, al no haberle notificado con el proceso de saneamiento de la propiedad “San Guido y La Laguna”, a objeto de que pueda participar en el mismo y regularizar su derecho propietario respecto al predio “Curichón Las Madres”.
I.2.4. Cuarto Argumento.
El recurrente afirma, que habita, vive, reside y trabaja en el lugar del predio “Curichón Las Madres”, que por ser persona de la tercera edad, su derecho está amparado y protegido por la CPE, como es el art. 67.I y normas internacionales, como lo indica la Sentencia Constitucional N° 1631/2012, aún más, refiere que si se tratare de una persona con discapacidad conforme establece el art. 70 de la CPE, como es el caso de su esposa Emilia Barba Ortiz, en ese sentido, señala que la sentencia recurrida contraviene la normativa citada precedentemente.
I.2.5. Quinto Argumento.
Acusan que, se vulneró su derecho a la libre transitabilidad establecido en el art. 21.7 de la CPE, puesto que su predio “Curichón Las Madres”, se encuentra enclaustrado, es decir, encerrado dentro del predio “San Guido y La Laguna”, con alambrado y bloqueando la única vía de acceso que tiene, ocasionándole grandes perjuicios económicos en la actividad que realiza como la producción de leche, queso y carne, por consiguiente, refiere que la sentencia impugnada vulneró los arts. 21.7 y 46 de la CPE.
I.2.6. Sexto Argumento.
Denuncia que, la Sentencia N° 01/2023, objeto del presente Recurso de Casación y Nulidad en el fondo y la forma, es lesiva, atentatoria y vulneran los arts. 1283, 1286 y 1287 de Código Civil, el art. 134, 136.I y 144.I y 145.I del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley 1715, por cuanto las pruebas documentales y testificales que fueron producidas y aportadas al proceso que cursan de fs. 57 a 86, de fs. 101 a 106 y de fs. 114 a 116 vta. de obrados, no fueron valoradas adecuadamente y han sido omitidas en el proceso, en ese sentido, debe entenderse, que la prueba es la representación de un hecho y por consecuencia, la demostración de la realidad o de la irrealidad del mismo, si el hecho no se prueba, en ese sentido refiere, que las pruebas producidas durante el proceso dan fe de las mejoras que existen físicamente en el lugar, y por ende, la antigüedad de la posesión del predio “Curichón las Madres”.
Aspectos que vulneran el derecho al debido proceso y a la legítima defensa, contemplados en los arts. 115 y 119 de la CPE, asimismo se ha transgredido el principio de la verdad material, conforme establece el art. 180 de la CPE y art. 134 de la Ley N° 439.
I.2.7. Séptimo Argumento.
Manifiesta que, la Sentencia recurrida es atentatoria lesiva a sus derechos constitucionales, porque vulnera el art. 123 de la CPE, que menciona: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo excepto en materia laboral cuando…”, en el presente caso, su posesión es ancestral, habiendo demostrado con todas las pruebas aportadas durante el proceso, que serían anteriores a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y anterior a la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013; en consecuencia, señala que la Sentencia emitida por el Juez de instancia, transgrede su derecho de posesión que se encuentra amparado y protegido por los art. 393, 397 y 399.I de la CPE. Asimismo, el recurrente hace referencia al art. 410 de la CPE, con relación a la primacía de la Constitución frente a cualquier otra disposición normativa.
I.2.8. Octavo Argumento.
Refiere que, de acuerdo a las imágenes satelitales multitemporales de los años 1996 a 2020, demuestra que su posesión del predio “Curichón Las Madres”, es anterior a la promulgación de la Ley 1715 y cumple una Función Social en una extensión superficial de 150 ha, donde se evidencia actividad antrópica consistente en pasto cultivado en una extensión superficial de 65 ha, cumpliendo con los arts. 393, 397 y 399.I de la CPE, art. 2.I de las Ley N° 1715, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y art. 309 del Decreto Supremo N° 29215.
En ese sentido, el recurrente acusa que la Sentencia impugnada es atentatoria a su derecho de posesión, que vulnera la CPE y las normas agrarias en actual vigencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Sobre justa causa o causa jurídica (derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorización del demandado).
- FJ.II.5. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
