Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 01/2023 de 07 de septiembre, cursante de fs. 229 a 238 vta. de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, resuelve declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Milton Parra Gutiérrez, disponiendo además, con relación a los codemandados Oscar Bazán Quinta y Oscar Bazán Barba, que dentro del plazo de 96 horas desalojen el área avasallada del predio en conflicto denominado “San Guido y La Laguna”, y de no ejecutarse el desalojo voluntario en dicho plazo, refiere que se procederá con el auxilio de la fuerza pública. Por otra parte, ordena a los demandados el retiro de las mejoras introducidas en el plazo de diez días, bajo pena de consolidarse a favor del predio en caso de no retirarse; también, sanciona conforme lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 477, para cuyo efecto, instruye que se comunique al INRA mediante oficio; asimismo, condena a los demandados al pago de daños y perjuicios, en ejecución de sentencia, sin costas; y, ordena la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por haberse advertido la presunta comisión de los delitos de avasallamiento tipificado por el art. 8 de la Ley N° 477, que incorpora el art. 351 bis al Código Penal; despojo tipificado por el art. 351 del Código Penal, a fin de establecer las sanciones que correspondan en contra de los codemandados; en cuanto a las medidas precautorias de prohibición de realización de trabajos, de alambrar, sembrar y realizar mejoras, el Juez de instancia dispuso que se levantarán una vez ejecutado el desalojo. Disposiciones que fueron establecidas bajo los siguientes argumentos jurídicos:
1.- Que el actor ha cumplido con la carga que le impone el art. 136.I, de la Ley N° 439, por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, con relación al art. 1283.I del Código Civil, en observancia del art. 3 de la Ley N° 477, habiendo acreditado el demandante su derecho propietario. Asimismo, la parte actora ha demostrado el avasallamiento al predio “San Guido y La Laguna”, habida cuenta que de la valoración integral de la prueba, en particular de la confesión judicial espontánea y extrajudicial realizadas por los demandados cursantes de fs. 50 a 51 (Acta de Audiencia de 25 de enero de 2023) y de fs. 211 a 213 (memorial de demanda de Interdicto de Retener la Posesión), que demuestran fehacientemente las medidas de hecho realizadas por los demandados, aspecto corroborado por el Informe Técnico cursante de fs. 92 a 94 de obrados, mismo que fue convalidado por la parte demandada según se acredita a fs. 110 de obrados.
A tal efecto, establece que por todo lo valorado integralmente y en atención al principio de verdad material, concluye que sí existe avasallamiento por parte de los demandados Oscar Bazán Quinta y Oscar Bazán Barba, toda vez que, se ha probado que el área en conflicto se encuentra dentro del predio “San Guido y La Laguna”.
2.- Refiere que, las pruebas de confesión judicial y extrajudicial, descritas precedentemente, se constituyen en verdad material, al momento de identificar la concurrencia del segundo presupuesto de procedencia en las demandas de desalojo por avasallamiento, como son las medidas de hecho identificadas en la inspección judicial y corroboradas por las pruebas de cargo y descargo, a tal efecto cita la SC 1125/2010 de 27 de agosto, razonamiento jurisprudencial acorde a la orientación principista introducida por la CPE y el art. 134 de la Ley N° 439, como norma central que debe guiar la actividad probatoria.
3.- Señala que, la superficie avasallada es de 155 ha, acreditado por el Informe Técnico emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental y aceptado por la parte demandada, así como la propia declaración de los mismos.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Sobre justa causa o causa jurídica (derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorización del demandado).
- FJ.II.5. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
