Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 152/2023
Expediente: Nº 5397-RCN-2023
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: Milton Parra Gutiérrez, contra Oscar Bazán Barba y Oscar Bazán Quinta
Recurrentes: Oscar Bazán Quinta y Oscar Bazán Barba
Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: San Ramón
Propiedad: “San Guido y La Laguna”
Fecha: Sucre, 14 de diciembre de 2023
Magistrada 2da Relatora: Ángela Sánchez Panozo
El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 301 a 305 de obrados, interpuesto por Oscar Bazán Quinta y Oscar Bazán Barba, contra la Sentencia N° 01/2023 de 07 de septiembre, cursante de fs. 229 a 238 vta. de obrados, que resuelve declarar probada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial en San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, instaurado por Milton Parra Gutiérrez, contra los ahora recurrentes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Sobre justa causa o causa jurídica (derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorización del demandado).
- FJ.II.5. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
