AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 90/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 90/2023

Fecha: 16-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 01/2023 de 16 de mayo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Independencia, del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 627 a 638 de obrados, se declara PROBADA EN PARTE, la acción ambiental de daño ambiental y daño a la biodiversidad, entre otros, e IMPROBADA, en cuanto a la reparación de daños por no ser acreditados de forma idónea, disponiendo que: La empresa minera demandada debe implementar un sistema de tratamiento para el drenaje ácido del ingenio y bocamina; implementar dique de colas  de acuerdo a normativa vigente, diseñado de manera que retenga todos los sólidos en suspensión; implementar un sistema de tratamiento para los drenajes ácidos de mina y un sistema de monitoreo que comprenda el cierre y rehabilitación del área, debiendo incorporar medidas de seguridad para reducir riesgos; además de informar de manera mensual al Juzgado Agroambiental el cumplimiento de lo dispuesto; con los siguientes argumentos:

1) Que las operaciones ejecutadas por la Empresa Minera Cuti S.R.L., no implementaron medidas de control, mitigación y prevención según normativa vigente, y que está operando sin ningún tipo de control de las entidades competentes, afectando a parcelas colindantes como la de Natalio Aguilar (quien no acreditó derecho propietario con documentación idónea), causándose daño ambiental significativo y deterioro de tierras agrícolas; debiendo la empresa minera demandada, asumir medidas de prevención de impactos ambientales significativos.

2) Que la Empresa Minera Cuti S.R.L., no cuenta con Licencia Ambiental según la normativa y reglamentos aplicables, ambientales y de la actividad minera.

3) Que no se pudo evidenciar por ningún medio idóneo y objetivo, la pérdida de animales, daños a las parcelas y pérdida de sus sembradíos, conforme a la demanda, ya que no fueron individualizados y cuantificados, tampoco acreditaron derecho propietario sobre las supuestas parcelas afectadas, considerando que quien pretende en derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión; probándose en parte los extremos de la demanda, no habiéndose desvirtuado los hechos por parte de la demandada.