Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 01/2023 de 16 de mayo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Independencia, del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 627 a 638 de obrados, se declara PROBADA EN PARTE, la acción ambiental de daño ambiental y daño a la biodiversidad, entre otros, e IMPROBADA, en cuanto a la reparación de daños por no ser acreditados de forma idónea, disponiendo que: La empresa minera demandada debe implementar un sistema de tratamiento para el drenaje ácido del ingenio y bocamina; implementar dique de colas de acuerdo a normativa vigente, diseñado de manera que retenga todos los sólidos en suspensión; implementar un sistema de tratamiento para los drenajes ácidos de mina y un sistema de monitoreo que comprenda el cierre y rehabilitación del área, debiendo incorporar medidas de seguridad para reducir riesgos; además de informar de manera mensual al Juzgado Agroambiental el cumplimiento de lo dispuesto; con los siguientes argumentos:
1) Que las operaciones ejecutadas por la Empresa Minera Cuti S.R.L., no implementaron medidas de control, mitigación y prevención según normativa vigente, y que está operando sin ningún tipo de control de las entidades competentes, afectando a parcelas colindantes como la de Natalio Aguilar (quien no acreditó derecho propietario con documentación idónea), causándose daño ambiental significativo y deterioro de tierras agrícolas; debiendo la empresa minera demandada, asumir medidas de prevención de impactos ambientales significativos.
2) Que la Empresa Minera Cuti S.R.L., no cuenta con Licencia Ambiental según la normativa y reglamentos aplicables, ambientales y de la actividad minera.
3) Que no se pudo evidenciar por ningún medio idóneo y objetivo, la pérdida de animales, daños a las parcelas y pérdida de sus sembradíos, conforme a la demanda, ya que no fueron individualizados y cuantificados, tampoco acreditaron derecho propietario sobre las supuestas parcelas afectadas, considerando que quien pretende en derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión; probándose en parte los extremos de la demanda, no habiéndose desvirtuado los hechos por parte de la demandada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación interpuesto
- Actos Procesales Relevantes
- Actos Procesales Relevantes: Citado como fue mediante Orden Instruida, el representante de la Empresa Minera Cuti S.R.L., responde a la demanda interpuesta mediante memorial cursante de fs. 311 a 314 vta. de obrados, respondiendo negativamente e interponiendo excepciones de Falta de Personería y Litispendencia, asimismo adjunta de fs. 117 a 310 de obrados, prueba de descargo referida a copia de la Resolución Administrativa AJAMD
- Actos Procesales Relevantes: De fs. 328 a 329 vta. de obrados, cursa audiencia de Inspección Judicial de 24 de febrero de 2023, en la cual se efectúa la verificación de las instalaciones del campamento de la empresa minera demandada, así también la representante de la AJAM presenta documentación respecto a un contrato administrativo minero por adecuación del área Carmen, mediante Escritura Pública N° 252/2020 de 9 de junio de 2020, con registro minero y patentes pagadas de las gestiones 2020
- Actos Procesales Relevantes: Consta de fs. 424 a 427 de obrados, memorial presentado por la parte actora, solicitando la aplicación de la Medida Cautelar de Paralización de la Actividad Minera de la empresa CUTI S.R.L., adjuntando documentación en originales ya presentada con la demanda además de la Resolución Administrativa N° 009/2022, mediante la cual el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia ratifica la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento de la empresa minera demandada, así como la Comunicación Interna N° CITE: CI/UGCyFA/0510/2023, mediante la cual se informa respecto a la denuncia de no atención a la solicitud de Inspección Ambiental a la empresa minera demandada.
- Actos Procesales Relevantes: Cursan oficios de fs. 613 y 615 de obrados, remitidos al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático, Gestión y Desarrollo Forestal, a objeto de que Informen sobre la estabilidad geológica del lugar denominado “El Carmen”, conforme se dispuso mediante providencias de fs. 501 y 569 de obrados, sin que cursen respuestas o pronunciamiento sobre dichas solicitudes.
- F.J.III.1. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación
- F.J.III.2. Nulidad En Recurso De Casación
- F.J.III.3. La Competencia De La Jurisdicción Agroambiental En Materia Ambiental
- F.J.III.4. El Objeto Del Proceso Para Establecer La Responsabilidad Por Daño Ambiental, En La Jurisdicción Agroambiental
- F.J.III.5. 1. Bases constitucionales y legales para el procedimiento aplicable en acciones ambientales
- F.J.III.5. 2. La prueba del daño ambiental, la inversión de la carga de la prueba y carga dinámica de la prueba en procesos ambientales
- F.J.III.5. 3. La necesidad de las medidas cautelares ambientales
- F.J.III.5. 4. El contenido y alcance de la Sentencia en un proceso para establecer la responsabilidad por el daño ambiental
- Examen Del Caso Concreto
- F.J.IV.1. No se han determinado conforme a derecho, el daño ambiental, la responsabilidad por el daño y cómo debe repararse, restaurarse o resarcirse, tomando en cuenta que se demandó destrucción de la biodiversidad y pérdidas de animales, producción agrícola y patrimonios
- F.J.IV.2. Irregularidades procesales identificadas, en función a no haberse llevado el proceso en su verdadero alcance, en función a lo peticionado por la parte actora y en concordancia con el carácter de interés público que reviste la reparación del daño ambiental
- Por Tanto 1
