F.J.III.5. 4. El contenido y alcance de la Sentencia en un proceso para establecer la responsabilidad por el daño ambiental
El contenido y alcance de una Sentencia para establecer la Responsabilidad por el Daño Ambiental surgido o causado, está establecido según el objeto del proceso sea por “Daño Directo a la Madre Tierra y sus componentes”, o “Daño Ambiental Derivado”, que afecta a las personas en concreto, conforme a lo desarrollado en el inciso c) del punto F.J.III.4. del presente fallo; en esa lógica: “Una sentencia ambiental dentro de un proceso de responsabilidad por el daño ambiental, vendrá a determinar la existencia de un daño ambiental, ya sea al propio medio ambiente o a los derechos de las personas que tengan un origen en la afectación al medio ambiente, identificando el perjuicio ocasionado, además del responsable o los responsables, estableciendo y ordenando la reparación in natura del daño ocasionado; ya sea por medio de la recomposición, la restauración o la compensación, en mérito a la gravedad del daño y la posible irreversibilidad del mismo, para lo cual también será primordial establecer qué persona individual o colectiva, pública o privada será la acreedora o legitimada para recibir la reparación o la acreedora de las obligaciones de hacer o no hacer, aspecto complejo cuando nos referimos al daño ambiental puro, de la propia naturaleza o daño directo a la Madre Tierra” (Marbel Mark, Acciones de Responsabilidad por el Daño Ambiental, 2022).
En ese sentido, la Sentencia de fondo que establezca la responsabilidad por el daño ambiental, debe pronunciarse precisamente sobre el objeto del proceso, es decir, que debe determinar:
a) Cómo y con qué prueba o datos concretos, se ha evidenciado la existencia de daño ambiental, sobre qué elementos o componentes de la Madre Tierra y sobre qué personas o bienes específicamente determinados en caso de daño ambiental derivado, además de su gravedad o grado de significancia.
b) Identificar al responsable del daño, estableciendo con qué elementos probatorias o evidencia se ha llegado a establecer el nexo de causalidad entre el acto u omisión del mismo y el daño ambiental ocasionado, determinando el perjuicio, es decir, a quien perjudica, si sólo a los componentes de la Madre Tierra o tiene incidencia colectiva; y también cómo se identificó daño ambiental derivado, que tiene una incidencia o perjuicio concreta en personas o grupo de personas individuales, siempre que éste haya sido demandado.
c) Establecer, en caso de daño directo a la Madre Tierra y sus componentes, de qué manera corresponde reparar el daño ambiental, es decir bajo qué acciones concretas se procederá a la restauración, reparación, recomposición o compensación ecológica; basado siempre en una determinación pericial de los Métodos de Restauración más idóneas, algunos métodos están enumerados en la Guía de Peritaje Ambiental para la Jurisdicción Agroambiental Boliviana. Resultando más idóneo el establecer una reparación in natura, que establezca y fije, para el responsable, una obligación de resultado y en especie, y no así un valor monetario fijo; ya que mediante una reparación in natura se da cabal cumplimiento a los principios de Garantía de Restauración de la Madre Tierra y Principio de Garantía de Regeneración de la Madre Tierra previstos por el art. 4 incisos 5 y 6 de la Ley N° 300. En caso de haberse identificado un daño ambiental particular o derivado, establecer en función a prueba pericial cómo corresponderá reparar dicho daño, si mediante medidas de reparación en especie o mediante una indemnización monetaria.
d) Disponer medidas cautelares preventivas o precautorias, transitorias o permanentes, a los fines de evitar otros daños ambientales futuros, similares a los que se dispone su reparación, debiendo establecerse cuál será la temporalidad de tales medidas o estableciendo una condición suspensiva o resolutoria, según corresponda; considerando además si la pretensión de la demanda principal, es decir, si la misma tiene por objeto o pide que se adopte una medida preventiva que deberá efectivizarse entonces mediante una medida cautelar.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación interpuesto
- Actos Procesales Relevantes
- Actos Procesales Relevantes: Citado como fue mediante Orden Instruida, el representante de la Empresa Minera Cuti S.R.L., responde a la demanda interpuesta mediante memorial cursante de fs. 311 a 314 vta. de obrados, respondiendo negativamente e interponiendo excepciones de Falta de Personería y Litispendencia, asimismo adjunta de fs. 117 a 310 de obrados, prueba de descargo referida a copia de la Resolución Administrativa AJAMD
- Actos Procesales Relevantes: De fs. 328 a 329 vta. de obrados, cursa audiencia de Inspección Judicial de 24 de febrero de 2023, en la cual se efectúa la verificación de las instalaciones del campamento de la empresa minera demandada, así también la representante de la AJAM presenta documentación respecto a un contrato administrativo minero por adecuación del área Carmen, mediante Escritura Pública N° 252/2020 de 9 de junio de 2020, con registro minero y patentes pagadas de las gestiones 2020
- Actos Procesales Relevantes: Consta de fs. 424 a 427 de obrados, memorial presentado por la parte actora, solicitando la aplicación de la Medida Cautelar de Paralización de la Actividad Minera de la empresa CUTI S.R.L., adjuntando documentación en originales ya presentada con la demanda además de la Resolución Administrativa N° 009/2022, mediante la cual el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia ratifica la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento de la empresa minera demandada, así como la Comunicación Interna N° CITE: CI/UGCyFA/0510/2023, mediante la cual se informa respecto a la denuncia de no atención a la solicitud de Inspección Ambiental a la empresa minera demandada.
- Actos Procesales Relevantes: Cursan oficios de fs. 613 y 615 de obrados, remitidos al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático, Gestión y Desarrollo Forestal, a objeto de que Informen sobre la estabilidad geológica del lugar denominado “El Carmen”, conforme se dispuso mediante providencias de fs. 501 y 569 de obrados, sin que cursen respuestas o pronunciamiento sobre dichas solicitudes.
- F.J.III.1. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación
- F.J.III.2. Nulidad En Recurso De Casación
- F.J.III.3. La Competencia De La Jurisdicción Agroambiental En Materia Ambiental
- F.J.III.4. El Objeto Del Proceso Para Establecer La Responsabilidad Por Daño Ambiental, En La Jurisdicción Agroambiental
- F.J.III.5. 1. Bases constitucionales y legales para el procedimiento aplicable en acciones ambientales
- F.J.III.5. 2. La prueba del daño ambiental, la inversión de la carga de la prueba y carga dinámica de la prueba en procesos ambientales
- F.J.III.5. 3. La necesidad de las medidas cautelares ambientales
- F.J.III.5. 4. El contenido y alcance de la Sentencia en un proceso para establecer la responsabilidad por el daño ambiental
- Examen Del Caso Concreto
- F.J.IV.1. No se han determinado conforme a derecho, el daño ambiental, la responsabilidad por el daño y cómo debe repararse, restaurarse o resarcirse, tomando en cuenta que se demandó destrucción de la biodiversidad y pérdidas de animales, producción agrícola y patrimonios
- F.J.IV.2. Irregularidades procesales identificadas, en función a no haberse llevado el proceso en su verdadero alcance, en función a lo peticionado por la parte actora y en concordancia con el carácter de interés público que reviste la reparación del daño ambiental
- Por Tanto 1
