Antecedentes: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales relevantes:
I.5.1. De fs. 1 a 3, cursan en original el Título Ejecutorial PPD-NAL-938435 de 14 de noviembre de 2019, Nómina de Beneficiarios y Plano Catastral N° 021006005086, del predio denominado “Comunidad Licoma Pampa Parcela 086”, correspondiente a la propiedad de Catalina Sofía Ulloa Alanoca, Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Quispe, sobre una Pequeña Propiedad Agrícola, con la superficie de 0.3868 ha, ubicado en el municipio de Villa Libertad Licoma, provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
I.5.2. De fs. 3 a 4, cursa copia del Folio Real del Título Ejecutorial PPD-NAL-938435 de 14 de noviembre de 2019, con matrícula N° 2.10.0.60.0001763, que consigna como propietarios vigentes a Catalina Sofía Ulloa Alanoca, Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Quispe, del predio “Comunidad Licoma Pampa Parcela 086”.
I.5.3. De fs. 6 a 9, cursan fotografías, que no indican a qué predio pertenecen.
I.5.4. A fs. 20 y vta., 83 y vta., cursan fotocopia y original de la Minuta de Compra Venta de 25 de noviembre de 2015, de una propiedad ubicada en “la Curva hacia abajo Urbanización Nueva, que tiene una superficie de 4.000 MTS2 dentro de la Comunidad Licoma Pampa Villa Libertad, perteneciente a la Sexta Sección de la Jurisdicción de la Provincia de Inquisivi del Departamento de La Paz”, suscrita por Fidel Quispe Choque con Ramiro Pasten y Deysi Fernández Díaz de Pasten.
I.5.5. A fs. 27, cursa en fotocopia simple de la Declaratoria de Marcial Choque Quispe, ante las autoridades originarias de la Comunidad Originaria Sita, Ayllu Sita, 1ra. Sección de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, de 15 de febrero de 2015, Comité de Saneamiento; mediante el cual, Marcial Choque Quispe, reconoce la venta efectuada a favor de Escolástico Mamani Quispe, de una parte de su propiedad, ubicada en zona “La Curva” del Centro Poblado de la Comunidad Licoma, municipio Villa Libertad Licoma, provincia Inquisivi ; y por otra parte, otorga autorización a sus hermanos biológicos Fidel Quispe Choque y Max Quispe Condori, para el seguimiento del trámite de saneamiento y titulación ante el INRA de dicha propiedad.
I.5.6. De fs. 37 a 38, cursa fotocopia simple de Acta de Conformidad de 08 de septiembre de 2018, suscrito por Escolástico Mamani Quispe y Catalina Sofía Ulloa Alanoca, en su condición de esposos, juntamente con los representantes del Comité de Saneamiento, conformado por Raúl Aguilar Borquez, Secretario General de la Comunidad de Licoma Pampa y Juan Carlos Pardo A., Secretario de Actas, para viabilizar el proceso de saneamiento de la parcela N° 86, donde surge el compromiso de respetar el derecho de propiedad de Marcelino Choque Quispe, en la superficie de 1.350 m2, “hasta que aparezca algún familiar que se identifique como familiar de acuerdo documentación o declaratoria de herederos” (sic).
I.5.7. De fs. 46 a 51 vta., cursa Acta de Audiencia Principal e Inspección Judicial de 03 de mayo de 2023, actuación judicial correspondiente al presente proceso.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al Recurso de Casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico.
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del Recurso de Casación.
- FJ.II.1. 1. El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2. El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.
- FJ.II.5. El debido proceso en sus elementos de igualdad procesal, derecho a la defensa y tutela efectiva.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
