AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 88/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 88/2023

Fecha: 09-Ago-2023

Antecedentes: Argumentos de la respuesta al Recurso de Casación.

I.3. Argumentos de la respuesta al Recurso de Casación.

La demandante Catalina Sofía Ulloa Alanoca, por memorial de fs. 89 a 90 vta. de obrados, responde al Recurso de Casación, solicitando se dicte resolución declarando infundado el Recurso de Casación, confirmando en todas sus partes la Sentencia recurrida, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Refiere que las pruebas aportadas por la demandada, son simples fotocopias que no guardan relación con el objeto del litigio, inmueble que es de su propiedad; al efecto, señala el art. 1311.I del Código Civil y el art. 151 del Código Procesal Civil. Que, la demandada pretende justificar su ingreso a la propiedad con un documento donde figura como vendedor Fidel Quispe Choque, sin considerar los antecedentes de propiedad, necesarios para la transferencia.

I.3.2. En cuanto a los copropietarios Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Flores, ninguno es vendedor del bien objeto del litigio y al ser un problema interno entre la demandante y demandada están exentos.

I.3.3. Sobre la indefensión alegada por la demandada, señala como incorrectos la mención de los arts. 120 y 121 de la CPE, siendo lo correcto los arts. 119 y 120 de la misma norma. Asimismo, niega la indefensión alegada, ya que la demandada fue citada legalmente para el 25 de abril de 2023 y estuvo presente en todos los actos procesales; asimismo, señala que el proceso oral agroambiental se llevó a cabo el 03 de mayo del presente año, lo que le dio suficiente tiempo para contratar los servicios de un abogado, si así lo deseaba. Sin embargo, la demandada indicó que no contrataría un abogado, como se puede verificar en el acta de audiencia.

I.3.4. Como accionante y propietaria, arguye que el Título Ejecutorial, junto con el Plano Catastral del INRA y el Folio Real registrado en la Oficina de Derechos Reales, adjuntos a la demanda, prueban su propiedad y constituyeron la base para iniciar la presente acción y que todo el proceso se realizó conforme a la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013, en concordancia con la Ley.

I.3.5. Con relación a las autoridades que estuvieron presentes en la audiencia de Inspección Judicial, señala que no son partes involucradas en el caso y que su solicitud de remisión de obrados, debido a un supuesto conflicto de competencias está fuera de la realidad.

Finalmente, arguye que la contestación a la demanda no tiene un enfoque de fondo ni de forma, donde pretende sea valorada una minuta de compra y venta, sin considerar que el recurso es de puro derecho; asimismo, la demandada no puede justificar su incursión a la propiedad sin un documento adecuado. Indica que, con el presente Recurso de Casación se pretende dilatar el desalojo presentado por su parte y confundir a las autoridades.