Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación.
El Recurso de Casación o Nulidad en el fondo cursante de fs. 84 a 85 vta. de obrados, interpuesto por Deysi Fernández Díaz, impugnando la Sentencia Agroambiental N° 02/2023 de 24 de mayo, cursante de fs. 72 a 77 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, solicitando se case la misma, de conformidad a lo establecido por el art. 87 de la Ley 1725 [1715], concordante con el art. 220 de la Ley N° 439. Presenta los siguientes argumentos:
I.2.1. La Sentencia recurrida declara probada la demanda a favor de Catalina Sofía Ulloa Alanoca, pero no convoca a “Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Quispe”, quienes también son co propietarios, según el Título Ejecutorial presentado por la demandante, enfatiza que, su participación era crucial para determinar la existencia del hecho, pero el Juez de instancia justificó su participación argumentando que era un proceso sumarísimo, con lo cual se cumple la finalidad de la Ley N° 477, según su art. 2. Adiciona que, en este caso no se ha protegido el derecho propietario y tampoco se ha tomado en cuenta el interés público al ignorar a los co propietarios de la Parcela 086.
I.2.2. Arguye que, al alegar que el proceso es sumario por el Juez de instancia, ha sido privada de una defensa técnica y no le ha permitido plantear excepciones e incidentes como mecanismos de defensa, debido a su desconocimiento. Además, sostiene que el Juez actuó de manera parcializada y continuó con el proceso, lo que constituye causa de nulidad. En este sentido, señala que se han vulnerado los arts. 120 y 121.I de la CPE, que garantizan el derecho inviolable a la defensa.
I.2.3. Refiere que, el Juez de instancia no admitió ninguna prueba presentada por su parte, incluyendo la minuta de compra venta de la parcela en cuestión. Aunque en audiencia manifestó que adquirió la propiedad utilizando dicha minuta y que la misma no fue valorada adecuadamente. Adiciona que, debido a la falta de conocimiento, cometió el error de presumir que con solo firmar y pagar el dinero era suficiente para adquirir la propiedad.
I.2.4. El Juez de Instancia ha ignorado las afirmaciones de las autoridades de Licoma Pampa, quienes han declarado que la parcela en cuestión, no pertenece a la demandante. No ha considerado que dichas autoridades nunca han otorgado su consentimiento ni autorización al INRA para proceder con el saneamiento de la parcela a nombre de Catalina Sofía Ulloa Alanoca.
I.2.5. Señala que existe una errónea aplicación de la Ley N° 477, y que nunca ha destruido ningún cerco, ni plantas.
I.2.6. Finaliza indicando que, la Sentencia recurrida es incongruente y arbitraria, se aparta tanto de la normativa aplicable como de la jurisprudencia agroambiental, presenta omisiones, errores, desaciertos que la hacen inhábil como acto judicial y la hacen injusta en el campo del derecho, al condenarle por un hecho que no ocurrió.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al Recurso de Casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico.
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del Recurso de Casación.
- FJ.II.1. 1. El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2. El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.
- FJ.II.5. El debido proceso en sus elementos de igualdad procesal, derecho a la defensa y tutela efectiva.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
